Sala de Prensa

27 febrero, 2017

«Compliance Penal en el sector sanitario privado: ¿un lujo o una necesidad?», tribuna de Luis Ariza, abogado de ECIJA, para Lefebvre – El Derecho.

El 1 de Julio de 2015, hace ya más de año y medio, entraba en vigor la importante reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo. Dicha reforma viene a señalar, hablando de una manera esquemática, que los delitos cometidos tanto por administradores, directivos o en general personas que actúen en nombre de la entidad, como por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad…, cuando dicha comisión beneficie directa o indirectamente a la entidad para la cual se presta servicio, y en los supuestos en que la dirección de la empresa no haya establecido los oportunos controles para prevenir estas conductas, darán lugar a una responsabilidad penal de la sociedad correspondiente.

Por tanto, en una clínica, en un hospital, o en cualquier tipo de centro sanitario, si un administrador, un gerente, un director médico, un responsable de un área asistencial o de gestión, o cualquier persona que esté sometida a la autoridad de las anteriores, comete uno de los delitos tipificados en la reforma, y dicha comisión favorece, aunque sea de manera indirecta, al centro, éste será responsable penal. No solo es necesario establecer controles sobre nuestra plantilla, también es necesario hacerlo sobre profesionales médicos externos que prestan servicios asistenciales para y en el centro, con entidades sanitarias que tienen un alquiler de instalaciones dentro del mismo, prestando servicios de laboratorio, diagnóstico por imagen, hemodiálisis, etc, y que desarrollan su actividad en muchas ocasiones, bajo la autoridad de la dirección del centro.

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