Sala de Prensa

5 abril, 2021

Este artículo fue publicado en Economist & Jurist. 

Se cumple en estos días el aniversario de la declaración de la pandemia mundial por parte de la OMS, un año de la declaración del estado de alarma en España, un año del confinamiento al que nos vimos avocados y un año en el que jurídicamente ha habido un desarrollo ingente de normativa en muchos ámbitos, pero fundamentalmente en el ámbito administrativo y laboral.

Un año que ha dado para poder ver y oír en los medios de comunicación todo tipo de noticias relativas a la COVID-19 y a los comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico de las personas infectadas por el virus o los comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico de personas asintomáticas o incluso inmunes, un año de incertidumbre vital y jurídica.

Muchos se hicieron la pregunta en los primeros meses después de la declaración del estado de alarma, sobre qué pasaría con una persona que sabiéndose contagiada, sabiéndose enferma subiera a un avión, subiera a un tren o se metiera en un supermercado.

Y no han sido pocas las veces que he leído y oído que podría estar cometiendo un delito contra la salud pública. Pues NO, podría cometer cualquier delito menos un delito contra la salud pública.

Una cosa es que se pretenda proteger la salud pública, la salud y la integridad colectiva e individual, a la hora de castigar una conducta como la descrita y otra muy diferente es que el Código Penal incluya dentro de las conductas castigadas la propagación del virus a sabiendas, es decir, intencionadamente, con dolo o por imprudencia grave.

No hay precepto del Código Penal que contemple esta conducta, pues los delitos contra la salud pública son los relacionados única y exclusivamente con:

  • Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
  • Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización.
  • Distribución de medicamentos sin autorización.
  • Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios.
  • Tráfico de estupefacientes o de precursores de drogas y sus actos preparatorios.

¿Qué ocurre entonces con esas conductas en las que una persona enferma de COVID-19 a sabiendas de que esto pude ocasionar un contagio a varias personas, alguno de los cuales acabe en una muerte?

El Código Penal contiene preceptos dónde esta conducta puede llegar a ser castigada como delito, que son los delitos de lesiones y el delito de homicidio. Ambos delitos pueden ser cometidos por imprudencia grave, y el de lesiones incluso por imprudencia menos grave.

Nos podemos encontrar ante dos figuras jurídicas parecidas, pero con distinta implicación a la hora de castigar la conducta como son la imprudencia o el dolo eventual.

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