Sala de Prensa

20 septiembre, 2021

La aplicación de la normativa antiblanqueo a los criptactivos revela que su regulación global no será sencilla

Noticia publicada en Confilegal con la opinión de Alonso Hurtado, socio de ECIJA.

De denostados a pieza clave de la economía global de este siglo XXI. Los criptoactivos se han convertido en un elemento disruptor en los mercados financieros.

A la espera de la regulación vía reglamento comunitario MiCA, la Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales ya ha introducido una regulación y convertido estas empresas que operan en criptomonedas en sujetos obligados.

“Es un momento de cambio de paradigma». Así lo explicaron los expertos participantes en un «webinar» organizado por la Escuela de Práctica Jurídica, moderado por Carlos Bonilla, director del área de Compliance de Rodríguez Arribas Abogados, y profesor de esta entidad.

En ese debate participaron Jesús Pindado, reconocido experto en este campo; Francisco Bonatti, abogado penalista y socio director de Bonatti Penal y Compliance junto a Alonso Hurtado socio de IT Risk y Compliance del despacho ECIJA. Los tres ahondaron en dicha complejidad.

Para Bonatti, “la regulación de prevención de blanqueo de capitales ha llegado a los criptoactivos. Quizás hubiera sido mejor una regulación más amplia y luego la de blanqueo. Al final los convierte los sujetos obligados que habrá que aplicar en toda Europa. Esto lo que crea es un marco europeo a nivel de regulación”. 

En un momento en el que se abre un debate sobre la regulación de los criptoactivos, se suceden los escándalos financieros como el que está ahora en la Audiencia Nacional, donde se investiga de una supuesta estafa piramidal articulada por Javier Biosca, en prisión preventiva, que publicó Confilegal.

FRAUDES PENALES Y «BITCOIN»

Bonatti se centró en la casuística delictiva del criptoactivo y como le afecta la transposición de la Quinta Directiva y la transposición del Real Decreto de 2020.

En su intervención habló de la historia del «bitcoin», su origen en el 2008 y cómo iba al principio ligado con el ciberanarquismo; Internet tenía que ser regulado.

Este penalista explico la supuesta leyenda negra del «bitcoin»: “Estuvo vinculado al Silk Road un mercado libre donde se compraba cualquier cosa desde la ‘deepweb’. Con ‘bitcoins’ comprabas cualquier cosa desde cocaína, opiáceos o incluso servicio de matones a domicilio”.

Para Bonatti “a partir del 2014 la leyenda de la parte especulativa de ‘bitcoins’ se consolida, por lo que desaparecieron todos esos bitcoins. Es la pérdida de la inocencia. Por el camino ya hubo algunos fraudes. Esto sucede cuando el ‘bitcoin’ se convierte en elemento de inversión y se introduce en un mercado especulativo para que el no está preparado”.

Este penalista recordó que los usos delictivos han seguido.

“Se puede ver en los ciberataques con ‘ransomware’ donde se utiliza el ‘bitcoin’ como medio de pago. Así ha pasado desde mayo del 2014 hasta la actualidad. Ahora parece que se puede rastrear este tipo de operativas”, señaló,

Junto con ello está la pata del blanqueo de capitales.

“Operar en mercados paralelos a la realidad. Esa parte surge por el uso en casinos ‘online’, en la época del 2010, con los casinos ‘offshore’. Era un tema preocupante con poca regulación en países como Costa Rica y Gibraltar. Eran los primeros pasos del juego ‘online’ sin mucho control. En aquella época surgen los primeros casinos que operan en bitcoin”, recordó.

BLANQUEO DE CAPITALES

En cuanto a la lucha contra el blanqueo de capitales, Bonatti reconoció «que es complicado ciertas operaciones en ‘bitcoin’ si están en monedero propio. Lo que hace la Quinta Directiva y la reforma de la regulación es controlar dos aspectos concretos”

Ahí, este experto señala “los servicios de cambio de moneda fiduciaria y ‘bitcoin’. Ahí hay un punto de conexión entre el mercado regulado y el de criptoactivo buscando esa regulación y condiciones para operar”.

Para Bonatti “ponerle nombre y apellidos al propietario de ‘bitcoin’ es complicado. Sobre todo si no se manifiesta. El punto de conexión es el momento de intercambio del ‘bitcoin’ al dinero legal, desde donde se fija la regulación”.

El otro elemento “es en los servicios de custodia y de claves privadas que es clave para el intercambio del ‘bitcoin’. Si se pierden esas claves es complicado recuperar el ‘bitcoin’. Son elementos de vinculación que se pueden controlar de alguna manera”.

Esta regulación supone que estas empresas se convierten en sujetos obligados para aplicar medidas de diligencia debida obligados por  la ley: “identificación formal, titular real, propósito de la operación y origen de los fondos”.

El abogado aclara que para el sujeto obligado “se ha creado un registro especial en el Banco de España que se prevé que esté operativo en el mes de octubre. Todos los operadores de criptoactivos deberán estar inscritos”.

Esa inscripción también exige que los directivos de estas empresas cumplan estándares éticos que viene reflejada en la normativa del sistema financiero español: «eso hace que la problemática se derive hacia el mercado de valores”.

Bonatti también señaló que “hay también una reforma del Código Penal que es fragmentaria. Lo único que afecta a este tema es que para los sujetos obligados se agrava el tipo. Y es de 3 a 6 años de prisión”.

ENTIDADES FINANCIERAS Y CRIPTOACTIVOS

Por su parte, Jesus Pindado, experto en este campo, destacó en su ponencia que tanto la conversión del dinero virtual en real es importante como la propia prestación del servicio.

A su juicio «Blockchain» es algo más que una tecnología: “Es mucho más, es un cambio de entorno, una nueva forma de pensar y de relacionarse, Desde ese punto de partida, las entidades financieras han ido cambiando, casos como el del JP Morgan lo recomendaban alejarse de su uso, han pasado a ofrecer «JP coin», que es una moneda virtual”.

Desde su punto de vista, “la incorporación de los criptoactivos al mercado financiero es un hecho y los reguladores van a empezar a actuar. la regulación de blanqueo de capitales va a aportar mucho y el registro del Banco de España es un elemento diferencial destacado”.

Reconoce que las entidades financieras tienen que cumplir con las mismas obligaciones: «tienen que conocer sus clientes, hacer un seguimiento de las operaciones y saber de donde viene ese dinero en este nuevo entorno, por lo que cuando las empresas que ofrecen servicios relacionados con las monedas virtuales se conviertan en sujeto obligado, ayudara ya que muchas de esas obligaciones son similares”.

Para este experto, el «bitcoin» no es un elemento anónimo “lo que no tiene una identificación de la persona basada en datos personales. Existe una ‘address’ (dirección) donde están identificadas todas las transacciones que se han hecho».

También subraya la importancia de los cambios en la normativa fiscal sobre criptoactivos.

«El ámbito entre fiscalidad y blanqueo de capitales. Para las entidades financieras es un elemento crítico. Con la nueva ley la incorporación de las obligaciones fiscales y el 720 va a ser una ayuda importante. Lo mismo sucede con la privacidad, como otro elemento clave de la gestión adecuada de las criptomonedas».

A juicio de Pindado, “estamos empezando en la regulación de las monedas virtuales y poco a poco se está incorporando como parte de generación de procesos de diligencia. Y por eso es importante la nueva regulación ayuda al tener los nuevos sujetos obligados que cumplir con la misma regulación. Asimila a nuestro entorno el resto de los proveedores. A partir de ahí las obligaciones serán similares”.

También cree que las entidades bancarias van a empezar a desarrollar áreas de criptoactivos. “Los clientes demandan este tipo de servicios, y las entidades tendrán que responder a este reto”.

LOS RETOS DE «BLOCKCHAIN»

Por su parte, Alonso Hurtado afirmó durante su intervención que “en los últimos años se habla más de criptoactivos de diferentes tipos  y esto se viene produciendo de forma democratizada y accesible a los usuarios de a pie. Todo criptoactivo esta basado en una tecnología que es neutra. La cuestión es para qué la quieres utilizar. Esta tecnología responde al nombre de ‘Blockchain’ o de cadena de bloques”

Sobre el «Blockchain» Hurtado resaltó que “permite la trazabilidad de operaciones de todo tipo desde su origen al final. Así sucede en la cadena alimentaria, por poner un ejemplo. Esta trazabilidad se garantiza con una tecnología descentralizada que nos garantiza que nadie tiene capacidad de manipularla, al estar vertebrada en infinidad de nodos. Habría que manipular todos los nodos, cuestión que es compleja”.

En este contexto, Hurtado indicó que “desde un punto de vista regulatorio pueden surgir problemas como estafas piramidales; problemas regulatorios al ser considerados productos financieros, entre otros problemas jurídicos que pueden surgir. No podemos olvidar que es una tecnología muy potente y plantea unos retos tremendos lo que complica su regulación”.

Recordó que el «bitcoin» es una criptomoneda y supone una aplicación práctica del «Blockchain».

«En el propio ‘Blockchain’ existen diferentes redes de diferentes tipologías de criptomonedas: Ethereum, Ether ETH. Dogecoin DOGE. Cardano ADA. Litecoin LTC. Hay muchas, y surgen cada vez más. Son redes cada vez más eficientes. Gastan menos recursos, con lo cual se extienden más”, explicó.

Hurtado recordó que el «Blockchain» busca una finalidad originaria: “intentar democratizar las finanzas impulsando unas finanzas descentralizadas. Sin embargo, en la práctica siempre hay un cierto control de determinados nodos que pueden ser montados por Estados o empresas o incluso en el sector financiero hay la capacidad de crear contratos inteligentes, llamados ‘Smart Contracts’”.

También señalo que “esos contratos que tienen asociados ‘tokens’ para poder funcionar. El ‘token’ es un activo digital donde los usuarios tienen la capacidad de utilizarlo con un valor determinado definido por la oferta y la demanda, lo que genera gran volatilidad”-

Según este abogado, “los tokens pueden ayudar a crear sistemas financieros descentralizado llamados DEFIS con un valor concreto a ese token. Si entrase nuevo capital implicaría que pudiera devaluarse o revaluarse por ese activo”.

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Alonso Hurtado