Sala de Prensa

9 septiembre, 2020

OBJETO

Convocar ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante un único procedimiento de selección, para la financiación del coste de producción.

BENEFICIARIOS

  • Las empresas productoras independientes[1]., incluidas las agrupaciones de interés económico
  • Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.

III. CUANTÍA

  • Importe total de la convocatoria: 40.000.000 de euros.
  • Importe máximo por proyecto: 200.000 de euros.

No obstante, el importe máximo que el ICAA podrá otorgar a cada proyecto, no podrá superar el 40% del coste reconocido a dicho largometraje. Si bien, este porcentaje puede ampliarse hasta el 60%, en caso de que:

  • Los proyectos tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles[2].
  • Estén incluidas en la relación de obras que se establece en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

  • Finalización del plazo: 28 de septiembre de 2020 a las 14:00h (hora peninsular).
  • Finalización del plazo para coproducción internacional: 17 de septiembre de 2020.

V. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Residencia legal o establecimiento en España.
  • No haber sido, el solicitante, objeto de sanción.
  • Acreditar el carácter cultural.
  • Coste mínimo del presupuesto de producción reconocido por el ICAA debe ser 1.300.000 euros, salvo:
    • Coste mínimo de 300.000 euros para:
      • Largometrajes de carácter documental.
      • Coproducciones internacionales con países de la UE y países miembros del Consejo de Europa.
    • Coste mínimo de 150.000 euros en coproducciones con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros (participación conjunta minoritaria).
    • Resto de las coproducciones internacionales, coste mínimo 700.000 euros.
  • Acreditar que el proyecto tiene garantiza al menos un 35% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.

 

Área de Propiedad Intelectual, Industrial y Audiovisual de ECIJA

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Telf: + 34 91.781.61.60


[1] Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos (art.4. n) de la Ley 55/2007de 28 de diciembre, del cine).

[2] Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil:

  1. a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por 100 del coste reconocido.
  2. b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste reconocido.
  3. c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por 100 del coste reconocido (art.21.2 RD1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine).