Sala de Prensa

28 julio, 2020

 

  1. Objeto

Convocar ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, las cuales están limitadas a las siguientes categorías de proyectos:

  • Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social
  • Que sean de carácter documental
  • Que incorporen nuevos realizadores
  • Que sean de carácter experimental
  1. Beneficiarios
  • Empresas productoras independientes.
  • Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones[1].
  1. Cuantía

El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 800.000 € por proyecto beneficiario, o de 300.000 € para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

El porcentaje máximo que el ICAA puede otorgar a cada proyecto no puede superar el 40% del coste reconocido, como norma general. No obstante, este porcentaje   puede ampliarse para los siguientes supuestos:

Hasta el 50% del coste de la película cuando tenga alguna de estas características:

  • Películas rodadas íntegramente en lenguas oficiales en España.
  • Dirigidas exclusivamente por directoras.
  • Realizadas exclusivamente por directores/as con una discapacidad de, al menos, el 33%.
  • Nuevos realizadores/as con presupuestos que no superen 1.500.000 €.
  • Documentales.
  • Proyectos de animación cuyo presupuesto total no supere los 2.500.000 €

Hasta el 70% del coste de la película para los proyectos que se consideren de especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación cuyas características se especifican en el apartado tercero.4 de la convocatoria.

  1. Plazo de presentación de las solicitudes
  • Último día para solicitar la aprobación de la coproducción internacional jueves 30 de julio de 2020.
  • Finalización del plazo: 10 de agosto de 2020 a las 14:00h (hora peninsular).
  1. Requisitos de los proyectos
  • Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española.
  • Los proyectos deberán incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.
  • Que, al menos, el 50% de los gastos presupuestados del largometraje se realicen en España o revierta en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.
  • Que, excepto los proyectos de carácter experimental, se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
  • Que el solicitante/s haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos 6 años, o 12 años en el caso de proyectos de animación:
    • 2 cortometrajes o 1 largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española o,
    • haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.

Esta es una nota informativa cortesía de ECIJA para sus clientes. Para más información o futuras actuaciones, incluido el acompañamiento en la gestión y presentación de la ayuda, quedamos a disposición para cualquier aclaración o consulta.

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[1] Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención