6 noviembre, 2020
En un pronunciamiento reciente, el Departamento de Asesoría Externa de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo dio su posición no-vinculante sobre quién debe asumir los gastos como electricidad y otros durante el teletrabajo.
En primera instancia, indica que sí existe una obligación de reembolsar la electricidad.
Esto en aplicación del artículo 69 inciso d del Código de Trabajo, que dice que es obligación del patrono el otorgar las herramientas necesarias para desarrollar la actividad, si no se ha consentido que se utilicen las herramientas propias del trabajador.
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