Sala de Prensa

3 septiembre, 2021

Mediante sentencias 2020-005064 y reiterada en la 2021-012547, la Sala Constitucional está obligando a empleadores privados a indicar las razones por las cuales se despide un trabajador, inclusive cuando no se está convocando una causa para finalizar la relación laboral.

La normativa laboral de Costa Rica permite que en el sector privado se permita finalizar la relación laboral con sus trabajadores sin causa justificada, con base en el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo. Por esto, en Costa Rica aplica una libertad de despido, y no hay estabilidad laboral como pasa en el sector público, o en otros países de la región, como Panamá.

¿Qué dice la ley actualmente?

En caso de ejecutarse ese tipo de despidos, lo que obliga nuestra norma es que se deben pagar las indemnizaciones tasadas establecidas en el Código de Trabajo, principalmente el preaviso y la cesantía. Estos pagos buscan indemnizar el daño que genera la terminación de una relación laboral sin causa.