Sala de Prensa

27 abril, 2020

Análisis comparativo de la legislación costarricense y panameña.

El pasado 20 de marzo, se aprobó en Panamá la Ley 129 que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros. En Costa Rica, se implementó un sistema homólogo en setiembre de 2019 administrado por el Banco Central, lo cual permite comparar sus principales características.

 

¿Cuál información se debe reportar?

Se deberán reportar los beneficiarios finales, sean personas físicas que ejercen control sobre las personas jurídicas panameñas, con una participación accionaria igual o mayor a 25%, a diferencia del Registro de Transparencia costarricense, que fijó dicho criterio en un 15%.

 

¿Quiénes se encargan de reportar la información?

A diferencia del registro costarricense, donde la información la debe suministrar el representante legal de cada sociedad, en Panamá dicha obligación recae sobre los abogados que actúan como agentes residentes de las personas jurídicas. Todos los abogados y firmas que presten este servicio deben inscribirse en el Registro de Agentes Residentes, para así obtener un código de acceso al Sistema de Registro de Beneficiarios Finales.

 

¿Quién responde por la información reportada?

En Panamá, las personas jurídicas tienen la obligación de suministrarle al agente residente la información de sus beneficiarios. Por su parte, al agente residente le corresponde realizar la debida diligencia sobre la información a reportar. En Costa Rica, no se asignan responsabilidades de este tipo, ya que la declaración la realiza el representante legal o un apoderado. Sin embargo, en virtud de que en Costa Rica la declaración tiene carácter de declaración jurada, se podría interpretar que quien declare tiene una obligación tácita de realizar la debida diligencia para reportar la información correcta.

 

¿Quién tendrá acceso a la información reportada?

En Panamá la Superintendencia de Sujetos No Financieros es la única entidad con acceso al sistema para remitir la información requerida por las autoridades competentes. Esto sucede igualmente en Costa Rica, donde la información es canalizada por el Banco Central hacia el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas según lo requieran.

 

¿Cuál es el plazo para presentar la información?

A diferencia del caso de Costa Rica donde se estableció un plazo anual de presentación de la información, la legislación panameña no establece un período. Se dispone que la información debe reportarse en los 30 días hábiles siguientes a la constitución o inscripción de la persona jurídica, dejando por fuera un plazo para las personas jurídicas ya constituidas.

En cuanto a cambios en beneficiarios, en Costa Rica existe un plazo de 15 días hábiles para reportarlos. En Panamá, en cambio, al ocurrir dichos cambios la persona jurídica se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para notificarlos a su agente residente, y una vez recibida dicha notificación, el agente residente debe reportarlo en el sistema en 30 días hábiles.

 

¿Cuáles son las sanciones aplicables?

En Costa Rica, las sanciones tanto económicas (aproximadamente entre los USD 2.400 y USD 80.400), como registrales por no presentar esta declaración se aplican directamente a las personas jurídicas. En Panamá, las multas aplican directamente a los agentes residentes y van desde los USD 1.000,00 a los USD 5.000,00 por cada persona jurídica omisa, así como multas diarias del 10% de la multa original, hasta por seis meses.

Para las personas jurídicas panameñas, la sanción consiste en la orden de suspensión de sus derechos corporativos, lo cual equivale en la prohibición para el Registro Público de inscribir actos a su favor, como sucede en Costa Rica. Sin embargo, una particularidad en Panamá es que al cumplirse dos años de dictada la suspensión, la sociedad se tendría por disuelta.

El sistema panameño se implementará en los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley. Será en este momento cuando puedan medirse realmente las fortalezas y falencias del sistema, como ha sucedido en Costa Rica. Lo que sí es posible afirmar es que, al igual que en Costa Rica, en el país hermano las firmas de abogados se enfrentarán a una inmensa carga de trabajo de índole tramitológica, en aras de cumplir con este requisito para que sus clientes no se vean afectados.