¿Qué dice el proyecto que busca actualizar las jornadas de trabajo en Costa Rica?
La normativa laboral de Costa Rica es muy particular. Eso se lo debemos, en gran medida, a que nuestro Código de Trabajo fue promulgado en 1943, cuando nuestro país era una economía principalmente agrícola, todavía bastante cerrada a los mercados internacionales y faltando décadas para tener acceso al internet o que se inventaran los celulares.
Uno de los temas en el que el Código muestra su edad, es en su regulación de las jornadas de trabajo. Es un tema que no ha variado mucho con los años, manteniendo el esquema clásico harto conocido: un límite diario de 8 horas por día, 48 horas por semana para jornada diurna, o 6 horas por día, 36 horas por semana para jornada nocturna.
Este esquema de jornadas ya ha mostrado sus limitaciones, dado que su poca flexibilidad no permite encontrar esquemas legalmente apropiados para patronos que requieran trabajadores que laboren las 24 horas del día, que laboren de manera discontinua o únicamente en determinadas épocas del año.
Para tal fin, la Asamblea Legislativa está actualmente tramitando el proyecto de ley 21.182, que buscar “actualizar” las jornadas de trabajo, incluyendo nuevas modalidades de jornadas, pero también creando nuevas obligaciones para las empresas. ¿Qué dice este proyecto de ley?
Jornadas 4×3. Una “nueva” jornada que se está buscando implementar, son las famosas jornadas 4×3. Si le suena conocida, es que ha sido implementada por el sector empresarial hace varios años. El esquema es sencillo, el trabajador labora 12 horas (en vez de las tradicionales 8 horas) por cuatro días, para tener 3 días de descanso continuo (en vez de tener sólo uno). Actualmente, este esquema sería ilegal, porque sería una jornada por encima de los máximos actualmente permitidos. Así lo ha mantenido el Ministerio de Trabajo y los tribunales laborales, a la fecha.
Lo que pretende el proyecto es legalizar esta práctica nacional. Para tal fin, el Código de Trabajo exigiría requisitos adicionales para su implementación, tales como:
- Que esta jornada es excepcional, y sólo debería aplicarse ante puestos de trabajo que requieran una presencia 24 horas al día.
- Establece prohibiciones para el uso de este tipo de jornadas, para labores insalubres o peligrosas, tareas que requieran esfuerzo físico, o que la extensión de la jornada genere una fatiga extenuante.
- Personas menores de edad o en período de lactancia.
- Entre otras.
Otra particularidad del proyecto, es que, para aplicar este esquema legalmente, se requerirá un estudio del Consejo de Salud Ocupacional, o un estudio por un profesional en la materia, que considere los puestos del centro de trabajo que quieren implementar la modalidad cumplen los requerimientos establecidos por ley. También, el proyecto indica que no puede ejercer actos discriminatorios contra trabajadores que se nieguen a trasladarse a este esquema, y que las empresas deben tener la posibilidad de tener una jornada laboral “estándar” para esas personas.
Esto implica que el proyecto está estableciendo más requisitos y controles para este tipo de jornadas, que, como indicamos, ya se aplican en el país.
Jornadas anualizadas. Otra jornada de trabajo implementada por el proyecto, que sería totalmente nueva, es la posibilidad de aplicar una jornada anualizada. Esta “jornada excepcional”, permitiría negociar con un trabajador una cantidad de horas durante el año, y le permitiría laborar hasta 10 horas en jornada diurna, 9 horas y 36 minutos en jornada mixta, y 7 horas en jornada nocturna, siempre y cuando se respete el límite semanal de 48, 42 y 36 horas, respectivamente.
Para laborar esa jornada, se debe establecer un calendario cuatrimestral (en otras palabras, 3 calendarios distintos por año), donde se definan los días y las horas que el trabajador laborará las horas anualizadas. Mientras se cumpla el calendario, no se tendría que pagar tiempo extraordinario, salvo cuando se laboren horas fuera de dicho calendario.
Esta jornada tiene la particularidad que, si se despide al trabajador durante uno de los cuatrimestres en curso, se deberá reajustar los salarios pagados, calculando las horas laboradas por encima de los límites de la jornada ordinaria como tiempo extraordinario. En otras palabras, en vez de poder trabajar 10, 9 horas con 36 minutos o 7 horas en la jornada anualizada, se deberán recalcular esos tiempos basados en las jornadas ordinarias de 8, 7 y 6 horas, respectivamente y ajustar la remuneración contabilizando todo el exceso como tiempo extraordinario.