Sala de Prensa

24 abril, 2020

La Dirección General de Tributación publicó los requisitos y procedimientos para obtener un arreglo de pago[1].  Con un arreglo, los contribuyentes podrán pagar el IVA[2] de marzo, abril y mayo luego del 31 de diciembre de 2020 sin cargo de intereses ni multas.

 

  1. Los contribuyentes deben solicitar la facilidad a más tardar el 15 de octubre. Las solicitudes presentadas después de esa fecha no estarán sujetas al trámite especial de la Ley de Alivio Fiscal.
  2. La solicitud digitalmente a un correo electrónico en la Administración Tributaria donde esté inscrito el contribuyente.
  3. Las facilidades de pago se otorgarán solo respecto de impuestos que en forma acumulada, equivalgan a ¢450.200[3] o más.
  4. No se autorizarán arreglos de pago en los casos en hay una denuncia penal planteada.
  5. Las solicitudes de arreglo de pago por encima de ¢45.020.000 requieren que el contribuyente también aporte la aprobación del avalista del arreglo.
  6. La solicitud debe presentarse mediante un formulario que se obtiene en la página de la DGT (www.hacienda.go.cr). Debe ser suscrita por el representante del contribuyente y la dirección de correo electrónico donde se harán llegar las notificaciones, será la que esté indicada en el ATV.   Si la persona que hace la solicitud no está acreditada como representante del contribuyente en el ATV, debe aportar copia de la correspondiente personería.  La DGT podría prevenir la presentación física de dicha certificación.
  7. El formulario de solicitud debe ser firmado digitalmente por el representante. Si el representante no tiene firma digital, puede estampar su firma escaneada o fotografiada y aportar copia escaneada o fotografía de su documento de identificación donde aparezca su firma.
  8. Antes de presentar la solicitud de arreglo de pago, el contribuyente debe haber pagado el 20% del monto adeudado.
  9. Para obtener la facilidad de pago, es indispensable que el contribuyente esté al día en todas sus obligaciones tributarias. Esa condición también existe, aunque el contribuyente haya acordado previamente otros arreglos de pago, si está al día en el cumplimiento de los mismos dentro de los seis meses anteriores.
  10. El contribuyente debe también aportar una declaración jurada manifestando que enfrenta situaciones económicas o financieras que le impiden pagar los impuestos al 31 de diciembre de 2020 y que podrá generar el flujo necesario para cumplir con el arreglo de pago. Debe ser firmada digitalmente por el representante y si no tiene firma digital, puede cumplir con los mismos requisitos exigidos para la firma del formulario.  No es necesario otorgar esa declaración jurada ante Notario Público ni se requiere autenticación de abogado de la firma.
  11. Si el contribuyente incumple con alguno de los requisitos o se requiere alguna aclaración, la DGT le prevendrá y le dará un plazo de 10 días hábiles para remediar o cumplir con lo prevenido. Si no se atiende en tiempo la prevención, la solicitud será archivada.
  12. La solicitud de arreglo de pago será resuelta en los 10 días hábiles siguientes a la presentación completa de la solicitud.
  13. Si la DGT aprueba el arreglo, indicará, en el oficio que enviará al contribuyente, las condiciones del arreglo: plazo, fechas de vencimiento y cuotas a pagar.  En ningún caso, la facilidad de pago se otorgará por más de seis meses.  Las cuotas serán iguales excepto la última, que podrá ser menor a las anteriores.  Las fechas de pago serán el último día natural de cada mes, a partir de enero de 2021.
  14. Si la DGT no aprueba el arreglo, el contribuyente deberá pagar los impuestos antes del 31 de diciembre de 2020 sin intereses ni multas; si el pago lo hace posterior a esa fecha, estará sujeto a intereses y multas. La decisión que deniega la facilidad no es impugnable.
  15. Autorizado un arreglo de pago, el contribuyente no incurrirá en intereses y multas si cumple con los términos del arreglo. Si no los cumple, se devengarán los intereses y multas correspondientes.
  16. Los pagos de la facilidad aprobada deberán hacerse mediante conectividad bancaria. La falta de pago de alguna de las cuotas se considerará en incumplimiento del arreglo.   Sin necesidad de comunicación alguna de la DGT al contribuyente, enviarán el cargo a cobro judicial y gestionarán el pago de la multa por la infracción tributaria administrativa.
  17. El contribuyente podrá hacer abonos extraordinarios a su arreglo de pago. En ese caso, deberá coordinar previamente con la DGT para la imputación del pago que realice.

 

 

[1] Resolución No. DGT-R-09-2020 de las 8:05 horas de 7 de abril de 2020, La Gaceta No. 89 de 23 de abril de 2020.

[2] Y el impuesto selectivo de consumo.

[3] Un salario base.