Sala de Prensa

15 abril, 2020

El 15 de abril de 2020 el Gobierno ha aprobado una serie de medidas dirigidas a extender el plazo en la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias mediante el Real Decreto-ley 14/2020.

Este nuevo Real Decreto-ley se estructura en un artículo único donde se indica la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produce a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, hoy 15 de abril, hasta el día 20 de mayo de 2020.

Dicha medida se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, el volumen de operaciones será el establecido en el artículo 121. Uno de la Ley del IVA, “se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto” y, en su defecto, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, la medida también será aplicable a las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto, el cual no podrá ser superior a 600.000 euros.

Para estos casos, las domiciliaciones bancarias se podrán realizar hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive y el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Por último, quedan excluidos de la ampliación de los plazos de presentación e ingreso:

  1. Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
  2. Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Tampoco aplicará esta ampliación de plazos a las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

Como recopilación de todo lo anteriormente expuesto:

AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRIBUYENTES AFECTADOS CONTRIBUYENTES NO AFECTADOS
 

 

Vencimiento declaraciones desde el 15 de abril, se amplía 20 de mayo

Obligados con volumen de operaciones <600.000 € Grupos de consolidación fiscal en IS y grupos en régimen especial de grupos de entidades en IVA
 

Administraciones públicas

 

Declaraciones reguladas por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo