Sala de Prensa

26 marzo, 2020

Como bien refleja la exposición de motivos del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el principal problema que afrontan las pequeñas y medidas empresas, junto con los autónomos, es la falta liquidez en el corto plazo. La falta de flujo de caja puede generar tensión y problemas de insolvencia.

La insolvencia, no solo tiene implicaciones en el tráfico mercantil –crisis reputacional, pérdida de clientes y de proveedores, despedidos, etc. –, sino que puede derivar en un conjunto de responsabilidades legales y obligar jurídicamente a las empresas y autónomos a instar procedimientos concursales. El presupuesto objetivo para la declaración de concurso es que el deudor se encuentre en estado de insolvencia. Entendiendo por insolvente a quien no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, ya sean presentes o futuras.

Medidas económicas

En consecuencia, el Ejecutivo ha anunciado la implementación de tres principales medidas económicas:

  • Una línea de avales con cargo al Estado en garantía de 100.000 millones de euros para la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
  • Ampliación de la línea ICO de financiación directa – crédito directo – por 10.000 millones de euros a través del Instituto de Consumo Oficial. Esta medida está destinada a facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
  • Línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, con la finalidad de facilitar y dar soporte a la internacionalización de pequeñas y medianas empresas. Esta medida tendrá una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros.

Con estas medidas, el Ejecutivo pretende colaborar al sostenimiento de nuestra economía tras la vaticinada recesión que, previsiblemente, traerá consigo la epidemia del COVID-19.

No obstante, con estas medidas el Ejecutivo desplaza, en un periodo inicial, la mayor parte del esfuerzo, no solo económico, sino en términos gestión y de coste de oportunidad, al sector privado, que será quién habrá de tramitar directamente la solicitud y gestión de las ayudas que se presenten y asumir el riesgo de impago en un primer momento.

Todo ello habida cuenta que, de no resultar suficientes las medidas acordadas para evitar la quiebra de pymes y empresarios, serán las entidades prestamistas las que deberán asumir en primera instancia la mora que ello acarree, y el ciudadano responder, en ultima instancia, vía impuestos, de los avales que el estado viene a prestar ahora.

Medidas concursales

Asimismo, en materia concursal, el Ejecutivo pretende detener una fortuita cascada de concursos de acreedores de empresas y autónomos. Por ello, la medida anunciada afecta al deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores y su respectivo plazo.

  • En primer lugar, siguiendo la tendencia fijada por el Estado alemán, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • En cuanto a los concursos de acreedores necesarios, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Asimismo, el Ejecutivo da prioridad a la declaración de concurso voluntario, pese a que su presentación haya sido de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Tanto esta medida, como la anterior, van encaminadas a exonerar de responsabilidades a quien ostente puestos de administración, ya que la declaración de concurso de acreedores fuera del plazo que la Ley Concursal establece – dos meses desde que fuera conocida la situación de insolvencia –, puede conllevar la declaración del concurso como culpable.

La calificación del concurso como culpable podría suponer que los administradores de las empresas concursadas, o los propios autónomos, respondiesen por las deudas no cubiertas por la masa activa del concurso, ya sea parcial o totalmente.

  • Por último, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que haya comunicado al Juzgado de lo Mercantil que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, quedará exonerado del deber de solicitar la declaración de concurso, aunque hubiera vencido el plazo de tres meses a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Con ello, el Real Decreto-Ley pretende flexibilizar la posibilidad de que el deudor adopte acuerdos de refinanciación o un plan de pagos con sus acreedores antes de entrar en situación concursal. La declaración de concurso implica un conjunto de consecuencias – económicas y de control externo – que el Ejecutivo pretende que el empresario y autónomo pueda esquivar transitoriamente con la finalidad de detener la destrucción del tejido empresarial durante el Estado de Alarma.

Conclusión

Por todo ello, las medidas de liquidez anunciadas por el Ejecutivo buscan amortiguar los efectos de la crisis económica que la actual situación conlleva, si bien, resultan muy posiblemente insuficientes para evitar la quiebra de muchos empresarios y pymes afectados. En cuanto a las medidas concursales, pese a ir por el buen camino, contemplan un espacio de tiempo excesivamente concreto y breve. La pequeña y mediana empresa española suele ser bastante conservadora a la hora de adoptar cualquier tipo de medida – y más si es drástica –, por lo que unas medidas encaminadas a flexibilizar y reducir los pagos a que han de hacer frente podrían constituir una solución más acorde con la realidad empresarial nacional ante las dificultades de liquidez y solvencia que trae consigo la crisis del COVID-19.