Sala de Prensa

31 julio, 2020

Este artículo fue publicado en Marketing Directo, por Tamara Criado

Existe una creencia extendida en el ámbito del entretenimiento por la cual se entiende que, si se usan tan solo ciertos segundos de una canción, ese uso es no necesita autorización, no es detectable o no supone una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de terceros. De este modo, se considera que se puede crear cualquier tipo de contenido (programas en televisión, videos de Youtube, podcast e incluso obras audiovisuales) sin pedir autorización, siempre que te ciñas a esos microsegundos. Sin embargo, esta leyenda es tan solo eso, un mito, pues nuestra legislación de propiedad intelectual no permite el uso de ninguna obra protegible por los derechos de autor, entre ellas las musicales, sin contar con las autorizaciones previas pertinentes. Y en esto los contenidos producidos por una marca, no son una excepción, dado que, como producciones de entretenimiento o divulgación, se les aplica exactamente las mismas reglas independientemente de quien sea una marca que ostente la figura de productor.

Entonces, ¿cómo puede utilizarse una canción en un activo de Branded Content sin que recaiga un aluvión de reclamaciones? Las canciones, como obras musicales que son, están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, la cual determina que para poder utilizar una obra musical deberá contarse con la autorización de los titulares de derechos. Por tanto, para poder incorporar una obra en un contenido audiovisual (lo que se denominaría de forma técnica como “sincronización”) o en cualquier otro contenido como, por ejemplo, un podcast, debemos contar con estas autorizaciones para evitar conflictos por vulneraciones de derechos de terceras personas. A continuación, se detallan las principales cuestiones que se suscitan en torno al uso de una obra de terceros que queremos incorporar a nuestro activo de Branded Content, cómo debemos hacerlo y a quién debemos dirigirnos, para que la difusión de nuestro contenido no sufra ningún contratiempo en el futuro.

¿Quiénes son los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra musical?

A la hora de utilizar una obra musical, debemos dirigirnos a dos titulares distintos:

  1. Los titulares de los derechos de autor ©, en relación con aquellos derechos que afectan a la composición de la canción. Estos derechos pueden residir en la persona del autor o autores que han compuesto la letra y/o la melodía de la canción, pudiendo estar, no obstante, cedidos a una o varias empresas editoriales musicales. Para conocer quién es la editorial musical de la canción que deseamos utilizar, se puede acudir al repertorio que la SGAE proporciona a tal efecto.
  2. Los titulares de los derechos sobre el fonograma ℗ o archivo de música que queremos utilizar, es decir, el productor de fonogramas o la discográfica que ha financiado el master que deseamos incluir en el contenido. Los derechos de los artistas cuyas interpretaciones aparecen en la canción suelen estar cedidos a las discográficas para favorecer la explotación de ese fonograma en el tráfico comercial.

¿Cuál es el alcance de la cesión de derechos que necesitamos?

A la hora de suscribir un acuerdo con una editorial musical o discográfica, es vital que configuremos correctamente el alcance de la cesión de derechos que nos van a otorgar. Lo ideal para evitar quebraderos de cabeza futuros es que esa cesión sea lo más amplia posible, para todo el mundo, hasta que los derechos pasen a dominio público, para todos los derechos y en las modalidades y formatos existentes. Sin embargo, no siempre es posible obtener un sí rotundo a estas peticiones.

Por ello resulta crucial, para poder desarrollar de manera completa la acción de Branded Content que deseamos, estipular correctamente una cesión que cubra todos los aspectos imprescindibles y necesarios para la explotación pretendida.

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