Sala de Prensa

9 mayo, 2014

‘Cuestiones sobre la regulación española del juego respecto a los operadores ubicados en Gibraltar’

Nos complace presentarle la nueva sección de consultas en materia de regulación del juego que hemos inaugurado desde ECIJA en colaboración con AZARPlus, portal de actualidad líder del sector del de juegos y apuestas.

Esta semana Xavier Muñoz y Tomeu Rosselló, socio y asociado del área de Gaming & Betting de ECIJA, responden las siguientes cuestiones relacionadas con la regulación española del juego respecto a los operadores ubicados en Gibraltar:

¿Podría aclararnos la situación legal en la que están los servidores de los operadores online establecidos en Gibraltar? ¿A qué les obliga la Ley española? ¿Deben tener servidores réplica en España? ¿Qué consecuencias puede tener el corte de suministro que se produjo a causa del incendio en Gibraltar?

Para abordar esta cuestión es preciso hacer referencia a los componentes principales que conforman el Sistema Técnico de Juego del que los distintos operadores se valen para ofrecer servicios de juego online regulados en España. Los requisitos que se aplican a cada componente, que podemos ver en la figura de abajo, son distintos dependiendo de su naturaleza y criticidad.

sistema-juego

Una vez vista la estructura del Sistema Técnico de Juego pueden analizarse las obligaciones impuestas por la normativa española. Concretamente, se exige a los operadores, en el marco de un Plan de Contingencia Tecnológica, a la tenencia de una réplica de la UCJ y se exige que la UCJ pueda ser monitorizada desde territorio español con independencia de su ubicación física. No obstante, no se exige que la UCJ ni su réplica se hallen en España sin perjuicio de la reserva a favor de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) de la facultad de requerir a los operadores que determinadas unidades secundarias se ubiquen en España.

Sí se exige, por el contrario, que la Base de Datos Segura que almacena toda la información de monitorización y control introducida por el capturador (y a la cual la DGOJ tiene acceso permanente) se halle físicamente en España a los efectos de que pueda ser objeto de inspecciones presenciales en caso de resultar necesario. Por otra parte, una indisponibilidad del SCI conllevará la obligación por parte del operador de suspender temporalmente la actividad de juego.

A su vez, el Plan de Contingencia Tecnológica de los operadores deberá garantizar que en ningún caso se pierdan datos o transacciones que afecten o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, los intereses de los participantes, o al interés público.

Puede finalmente concluirse que la normativa española no obliga a los operadores a la tenencia de una réplica completa de su infraestructura técnica en territorio español, pero sí a la ubicación de determinados componentes de carácter crítico en dicho territorio. Asimismo, un eventual corte de suministro no debería, en principio, afectar al normal desarrollo de la actividad de juegos salvo que afectase simultáneamente a la UCJ y su réplica o bien resultara en una indisponibilidad del SCI pero en cualquier caso el Plan de Contingencia Tecnológica deberá garantizar que tales eventualidades no resulten en una pérdida de datos en los términos ya citados.

Enlace a ECIJA Responde: http://www.azarplus.com/ecija-responde.php