Sala de Prensa

16 marzo, 2022

Derechos de Propiedad Intelectual y NFTs: nuevas formas de explotación de obras

Tribuna de Cristina Villasante, socia de ECIJA, para Industria Legal.

Una de las primeras aplicaciones que surgieron en relación con los NFTs fue Cryptokitties, un juego basado en blockchain para coleccionar gatos virtuales y venderlos por otras criptomonedas fungibles. De esta forma, el objeto o servicio representado por ese NFT puede ser comercializado de forma ágil y sin intermediarios a través de las plataformas de blockchain.

En los casos en los que ese bien representado sea considerado una obra original susceptible de protección por propiedad intelectual o incluya imágenes, marcas o cualquier derecho de naturaleza análoga de terceros, el emisor de dicho NFT deberá tener en cuenta antes de acuñar o mintar dicho NFT si cuenta con dichos derechos de terceros para llevar a cabo la emisión de dichos activos a través de este formato NFT para su comercialización mediante tecnología blockchain en las plataformas que se estimen oportunas (o sean técnicamente compatibles con el NFT emitido).

La comercialización de dicho contenido representado en un token que se sustenta bajo una nueva tecnología, blockchain, implica por tanto la explotación de dicho contenido mediante un nuevo formato de explotación y por tanto debemos asegurarnos de que la emisión y comercialización del NFT no infringirá́ ningún derecho de tercero mediante la suscripción de las correspondientes licencias con los derechohabientes.

Así, podemos ver distintos casos de uso que comercializan NFTs a través de plataformas, cada una de las cuales se configuran de forma completamente distinta.

En algunos casos, como los NFT CryptoPunks, los términos y condiciones de la plataforma a través de la cual se comercializan estos tokens permiten al propietario los NFTs la explotación comercial de la imagen asociada a los tokens, siempre y cuando no se supere una facturación de 100.000 dólares americanos al año en las actividades económicas relacionadas con su explotación.

Por todo ello, resulta fundamental revisar los términos y condiciones de uso de la plataforma a través de la cual se pretenda comercializar los NFTs en los que se representen los activos o contenidos, ya sean estas en formato físico o digital, con el fin de entender a qué derechos estará optando el titular de los tokens en los que se verán representados.

Así mismo, es importante prever en los contratos de licencia de derechos de activos y contenidos, la cesión, en su caso, de los derechos para su explotación a través de tecnología blockchain y en concreto de NFTs, así como a través de las correspondientes plataformas compatibles técnicamente en las que se vaya a comercializar dichos NFTs. Un reparto de royalties por dicha explotación en mercados primarios y secundarios entre licenciante y licenciatario resultaría razonable.

A la luz de lo anterior, empiezan a surgir disputas en relación con la propiedad intelectual de obras que se comercializan a través de NFTs. Así por ejemplo, Tamarind Art, una de las principales galerías de arte indio y coleccionista contemporáneo y moderno de Nueva York, ha iniciado un procedimiento judicial frente a los administradores del Fondo Maqbool Fida Husain por impedirles el lanzamiento de una serie de NFTs relacionados con el mural “Lightning”, pintado por el artista M. F. Husain y cuyos derechos parecen pertenecer a la galería neoyorquina.