Sala de Prensa

24 enero, 2024
España

Derechos personalísimos de famosos (I): Derecho al honor

Artículo de Javier López para Lefebvre. 

La ponderación entre el derecho al honor consagrado por el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 y los también protegidos derecho a la información y libertad de expresión del artículo 20 de nuestra Carta Magna, no siempre es fácil de realizar, por lo que, como tiene dicho la jurisprudencia, ha de analizarse cada caso para determinar donde se haya el límite de separación entre ambos derechos constitucionales, garantizando que la opinión pública pueda formarse adecuadamente como uno de ellos pilares del sistema democrático, al tiempo que se respete el buen nombre, la privacidad y la sobreexposición innecesaria de las personas.

Estas cuestiones alcanzan especial relevancia cuando afectan a personajes públicos –ya sea por su cargo, función, trabajo o cualquier otra condición–, donde el interés de los ciudadanos debe conjugarse con el irrenunciable derecho de toda persona a sus derechos personalísimos, por más que el nivel de tolerancia al conocimiento sobre ellos y la crítica de terceros deba ser mayor en función de su exposición pública, ya que este derecho nunca puede reducirse hasta el punto de su total eliminación. En este sentido, vamos a analizar la jurisprudencia más reciente en la que se aplica y puntualiza la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en esta materia.

Por lo que se refiere a políticos, la sentencia 910/2023, de 8 de junio de 2023 del Tribunal Supremo condenó a la exMinistra de Igualdad, Irene Montero, a pagar una indemnización de 18.000 euros, a la publicación del encabezamiento y Fallo de la sentencia en su cuenta de la red social X (antes llamada Twitter) y al pago de costas, por vulneración del derecho al honor; debido a las declaraciones realizadas en el acto inaugural del Instituto de la Mujer el 25 de mayo de 2022, en las que imputó la comisión de episodios de violencia de género a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla (exPresidenta de la asociación Infancia Libre), que fue indultada tras haber sido condenada a dos años y cuatro meses de prisión por ocultar durante más de un año al hijo de ambos, evitando que su padre pudiera verlo, para proteger al menor de unos supuestos abusos sexuales.

Considera el Alto Tribunal que, realizada la necesaria ponderación con la libertad de expresión, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de demandante, habida cuenta de que se le han imputado hechos de importante gravedad sin que existan resoluciones judiciales que sustenten la comisión de este delito, además de que no se trata de una persona pública ni un político que participe en la gestión de los intereses generales, sin que las declaraciones de la exMinistra se realizaran de forma genérica, sino que se atribuyeron hechos concretos al demandante sin el rigor necesario para ello.

Asimismo, aclara que las declaraciones de la exMinistra no pueden exculparse en función del contexto o las circunstancias en las que se produjeron, toda vez que no se realizaron en el seno de un debate espontáneo con la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora, sino que se aludió de forma expresa al demandante, con la preparación, el sosiego y la meditación que se presume al redactar un texto escrito que se destina a su publicación, lectura o conocimiento de terceros, como es el caso, que fue publicado posteriormente en su cuenta de la red social.

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