Sala de Prensa

15 enero, 2024
España

Derechos personalísimos de famosos (I): Derecho al honor

Artículo de Javier López, socio de ECIJA Madrid para Lefebvre. 

La ponderación entre el derecho al honor consagrado por el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 y los también protegidos derecho a la información y libertad de expresión del artículo 20 de nuestra Carta Magna, no siempre es fácil de realizar, por lo que, como tiene dicho la jurisprudencia, ha de analizarse cada caso para determinar donde se haya el límite de separación entre ambos derechos constitucionales, garantizando que la opinión pública pueda formarse adecuadamente como uno de ellos pilares del sistema democrático, al tiempo que se respete el buen nombre, la privacidad y la sobreexposición innecesaria de las personas.

Estas cuestiones alcanzan especial relevancia cuando afectan a personajes públicos –ya sea por su cargo, función, trabajo o cualquier otra condición–, donde el interés de los ciudadanos debe conjugarse con el irrenunciable derecho de toda persona a sus derechos personalísimos, por más que el nivel de tolerancia al conocimiento sobre ellos y la crítica de terceros deba ser mayor en función de su exposición pública, ya que este derecho nunca puede reducirse hasta el punto de su total eliminación. En este sentido, vamos a analizar la jurisprudencia más reciente en la que se aplica y puntualiza la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en esta materia.

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