Sala de Prensa

29 junio, 2020

Este artículo fue publicado por Economist & Jurist

  • El camino hacia la armonización en Europa de los requisitos para realizar operaciones de vuelo con aeronaves no tripuladas sigue su curso

Como ya es sabido, una de las mayores trabas a la aplicación del principio de libertad de circulación de profesionales y capitales dentro de la Unión Europea es sin duda la necesidad de adaptarse a las distintas exigencias legales que nos podemos encontrar a la hora de desarrollar una actividad comercial regulada en cada uno de los Estados miembros.

Es por ello que, con fecha 24 de mayo de 2019, se publicaba el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, por medio del cual los requisitos para operar drones quedarían armonizados en todo el territorio de la Unión, de manera que un operador habilitado para realizar un cierto tipo de operaciones en un Estado miembro no necesitaría cumplir requisitos adicionales si desea trasladar o expandir su actividad a otro Estado miembro.

El Reglamento 2019/947 estaba programado para entrar en aplicación el día 1 de julio de 2020, no obstante, a día de hoy no está claro si las autoridades europeas o los operadores están preparados para la implementación del nuevo régimen adoptado desde Bruselas.

Como resultado, el legislador europeo trabaja a contrarreloj para aclarar muchas de las incógnitas sembradas por el Reglamento 2019/947, razón por la cual en el último mes hemos podido contemplar la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de 4 de junio y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 de 12 de mayo, que hoy analizamos en el presente artículo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de la Comisión, de 4 de junio de 2020

Como consecuencia de las medidas introducidas para contener la pandemia de COVID-19, que han perjudicado gravemente la capacidad de los operadores de aeronaves no tripuladas para adaptarse a las nuevas exigencias de la normativa europea, el legislador europeo ha decidido conceder una prórroga a la entrada de aplicación del Reglamento de Ejecución 947/2017, en los siguientes términos:

  • El Reglamento 2020/746, que habría entrado en aplicación el próximo 1 de julio de 2020, entrará en aplicación el 31 de diciembre de 2020.
  • Las autorizaciones concedidas a los operadores por la AESA, así como las declaraciones previas realizadas antes del 31 de diciembre de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022.
  • De igual manera, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (“AESA”) deberá adaptar tales autorizaciones y declaraciones, concedidas antes del 31 de diciembre de 2020, a la nueva normativa antes del 1 de enero de 2022.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020

Desde el 12 de mayo de 2020 se incorporan a la normativa los dos primeros escenarios estándar a los que se podrá acoger un operador que desee realizar una declaración operacional.

Hay que tener en cuenta, que para determinar las distintas obligaciones que se aplicarían a un operador o a otro, el Reglamento 2019/947 creó tres categorías de operaciones, cada una con sus exigencias legales, de forma que un operador debería adaptarse a los requisitos de la categoría a la que pertenezca en función de las circunstancias de las operaciones llevadas a cabo, o de las características de los drones empleados.

Así las cosas, las operaciones realizadas pueden pertenecer a la categoría «abierta», a la categoría «específica» o a la categoría «certificada».

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