Sala de Prensa

31 marzo, 2021

La gradual adaptación de las empresas desde el tradicional modelo de negocio físico al canal online o e-commerce, que en los últimos años venía experimentando un crecimiento progresivo, explotó definitivamente con la crisis sanitaria y el confinamiento. El contexto actual ha obligado a las empresas a cambiar o a reestructurar su negocio, lo que ha implicado también una inversión en dinero y en medios que no siempre es sencilla, pero que debe verse como una oportunidad para evolucionar y así poder subsistir y progresar. Entre los principales desafíos a los que enfrenta una compañía en esta situación, resulta especialmente relevante el cumplimiento de la normativa aplicable.

Comercio electrónico y normativa

 Para entender bien que es el comercio electrónico, conviene citar el Código de Buenas Prácticas para el Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Santiago, código que, si bien no constituye una norma legal, sirve como guía de conducta para los proveedores electrónicos adheridos al mismo en sus relaciones comerciales con los consumidores o usuarios. El código define comercio electrónico como “Toda actividad que tenga como finalidad incentivar, promover o acordar la contratación de productos y/o servicios, entre un proveedor electrónico y un consumidor, en la que la oferta por parte del proveedor electrónico y/o la aceptación por parte del consumidor se realizan a través de un medio electrónico”.

En la actualidad, y a la espera de tres proyectos normativos que están en tramitación (Reglamento de Comercio Electrónico iniciado por el Ministerio de Economía en 2020 y que está previsto que se encamine hacia su etapa final durante 2021, la nueva Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que también se espera para 2021, y el Proyecto de Ley ProConsumidor, igualmente prevista para 2021), la normativa más importante para tener en cuenta es la siguiente:

  • Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (en adelante Ley de Consumidores), y
  • Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

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