Sala de Prensa

10 noviembre, 2021

E-processing: ¡adiós a la burocracia

Tribuna de Javier López, socio de ECIJA, para Actualidad Jurídica Aranzadi.

Vuelva usted mañana, porque el señor oficial de la mesa no da audiencia hoy”. Con esto se topaba el inmortal Mariano José de Larra en el siglo XIX cuando pretendía arreglar sus asuntos, según refleja genialmente en su artículo publicado en enero de 1833 en la revista “El Pobrecito Hablador. Revista Satírica de Costumbres”, bajo el seudónimo Bachiller Don Juan Pérez de Munguía.

Aunque pueda pensarse que esto es una reminiscencia decimonónica, lo cierto es que, hasta no hace mucho, la burocracia en los trámites con las Administraciones Públicas, Organismos oficiales, Registros, etc. estaba plagada de formalidades que entorpecían la realización de cualquier gestión, sin perjuicio de que ello fuera necesario en un mundo offline donde no había otra forma de dejar constancia de las actuaciones realizadas.

 

En particular, entre los emprendedores que estaban dispuestos a atreverse a iniciar un nuevo negocio, era una queja recurrente que, a las dificultades propias del inicio de una aventura empresarial (búsqueda de financiación, inmersión en el mercado, captación de clientes, etc.), se añadía un largo y tedioso proceso para completar los trámites legales: constitución e inscripción de la sociedad, obtención de licencias y permisos, cumplimiento de obligaciones tributarias, etc.

 

Para aliviar esta situación, desde 2006 está operativo el “CIRCE” (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) para la creación por medios telemáticos de sociedades de responsabilidad limitada mediante la presentación del “DUE” (Documento único electrónico). Asimismo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que limita su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, excluyendo la vivienda habitual; y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, a la que se permite tener un capital social inferior al exigido con carácter general (3000 €).

 

Dando un paso más en este sentido, la Directiva (UE) 2019/1151 de 20 de junio facilita la constitución de sociedades y el registro de sucursales en línea, reduciendo tiempo (un máximo de 10 días), costes y trámites administrativos, para lo cual se posibilita la presentación de documentos autenticados por medio de servicios de confianza y el pago del capital social en línea en una cuenta bancaria abierta en la Unión Europea.

 

El Colegio de Registradores lanzó en 2020 una app gratuita que permite el acceso a los servicios de publicidad online de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, pudiendo realizarse trámites en tiempo real. Asimismo, el Consejo General del Notariado oferta la herramienta “Iber@” que permite la asistencia legal mutua en tiempo real de manera digital –por videoconferencia y firma electrónica– entre más de cien instituciones jurídicas de los 22 Estados que integran la comunidad iberoamericana.

 

Asimismo, con el objetivo de mejorar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad mediante una comunicación bidireccional, eficaz y eficiente, la Resolución de 29 de marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, aprobó las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales, para lograr coherencia entre la descripción literaria de la parcela y la descripción gráfica en el Catastro, con la finalidad de incrementar la seguridad de los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles.

 

Respecto a la tramitación con las Administraciones Públicas, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, pretende mejorar la eficiencia administrativa y garantizar servicios digitales fácilmente accesibles, regulando los portales de Internet, el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y las Sedes electrónicas; la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y los interesados; los Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas; y el Expediente administrativo electrónico.

 

En definitiva, como en tantos otros aspectos de la vida y del mundo jurídico, la tecnología aporta una mejora notable, ayudando a simplificar procesos y evitar los trámites burocráticos de antaño que, además de ser complicados y lentos, estaban sometidos a la posibilidad de errores y fraudes que es difícil que se produzcan en un sistema gobernado por sistemas tecnológicos.

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Javier López