Sala de Prensa

22 marzo, 2021
  1. ¿Le interesa ser administrador o miembro del directorio de una empresa pública? Piénselo bien y no lo tome a la ligera, podría ser una ruleta rusa una vez que entre en vigencia[1] la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia Anticorrupción publicado en el Registro Oficial el 17 de febrero de 2021, por cuanto su artículo 9 reformó el delito de peculado (COIP art. 278), para -entre otras cosas- incluir como un caso de esta infracción penal la siguiente conducta en su penúltimo inciso:

“Serán también responsables de peculado los administradores y los miembros del directorio de las empresas públicas, cuando por su acción u omisión los resultados empresariales y financieros anuales de dicha empresa pública estén por debajo de los índices de gestión fijados, especialmente cuando haya reducción de ingresos de más del 10% en comparación con el ejercicio económico anterior, sin justificación alguna de por medio y cuando haya reducción del resultado operacional, o pérdida económica en comparación con el ejercicio económico anterior, en más del 25% sin justificación alguna de por medio, ocasionando de tal forma la reducción, y por ende pérdida de recursos estatales, y cuando tales pérdidas se produjeron en beneficio propio o de terceros.”

  1. Desmenucemos el tipo penal:
    1. ¿Quién lo puede cometer? los administradores y los miembros del directorio de las empresas públicas.
    2. ¿Por qué conductas?
      • cuando por su acción u omisión los resultados empresariales y financieros anuales de dicha empresa pública estén por debajo de los índices de gestión fijados, especialmente cuando haya reducción de ingresos de más del 10% en comparación con el ejercicio económico anterior, sin justificación alguna de por medio; y,
      • cuando haya reducción del resultado operacional, o pérdida económica en comparación con el ejercicio económico anterior, en más del 25% sin justificación alguna de por medio, ocasionando de tal forma la reducción, y por ende pérdida de recursos estatal es cuando tales pérdidas se produjeron en beneficio propio o de terceros.

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