Sala de Prensa

26 agosto, 2020

A continuación, un resumen sobre los servicios digitales según el Reglamento de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria:

 

El IVA grava a la importación de servicios digitales que consisten en aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red, a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga.

·       Lista de servicios digitales

 Son servicios digitales, los siguientes:

  1. suministro de alojamiento de sitios informáticos y páginas web;
  2. suministro de productos digitalizados en general;
  3. mantenimiento preventivo o correctivo a distancia, en forma automatizada, de programas y equipos;
  4. administración de sistemas remotos y soporte técnico en línea;
  5. servicios web como almacenamiento de datos, servicios de memoria y publicidad en línea;
  6. servicios de software y software como un servicio (ScuS) a través de descargas basadas en la nube;
  7. Acceso y descarga de imágenes, texto, información, video, eventos deportivos o de otro tipo de música, juegos, entre otros

 

·       Soporte de gasto en servicios digitales

  •  Los residentes fiscales en Ecuador y EP de no residentes, para efectos de sustentar costos y gastos deberán emitir una liquidación de compra de bienes y servicios en la adquisición de servicios digitales
  • o Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado ante el SRI el importador tendrá la calidad de contribuyente de IVA y deberá emitir la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios donde se retendrá el 100% del IVA.
  • o Cuando el prestador no se encuentre registrado y el pago se realice a través de un intermediario (IFI) el estado de cuenta por la emisora de la tarjeta de crédito constituirá comprobante de retención.

·       Agentes de retención de IVA en servicios digitales

  •  Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito actuarán como agentes de retención del 100% de IVA generado en los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito por concepto de servicios
  • Principales compañías digitales no residentes incluidas en el catastro publicado por el SRI por cuyos servicios se cobrará el IVA tarifa 12%

 

·       Netflix

·       Spotify

·       Apple

·       Uber

·       Google

·       Amazon

·       Play Station

·       Microsoft

·       LinkedIn

·       MSFT

·       Facebook

·       COURSERA (Plataforma   de educación virtual)

·       DOMESTIKA (Plataforma   de aprendizaje virtual)

·       ESTUDIO GUTI (Escuela Online de Fotografía)

·       OPENENGLISH

·       ENGLISH LIVE

·       TOEFL

·       NORTON

·       Twitter

·       Tinder

·       Badoo

·       DRI*AVG

·       AVG AVG

·       HBO

·       ATP MEDIA

·       Skype

·       PREZI

·       GLOVO

·       Rappi

·       Adobe

·       Uber

·       Cabify

·       Airbnb

·       DIRECTV GO

·       Booking

·       Expedia

·       GolTv

·       Kindle

 

Este catastro actualizado regirá desde el 16 de septiembre de 2020 y su siguiente actualización será hasta el 15 de enero de 2021, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de esta Resolución.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000053 emitida por el SRI el 22 de agosto, que contiene las normas para la retención del IVA generado en la importación de servicios digitales cuando los prestadores del servicio importado no actúen como agentes de percepción, se señala lo siguiente:

  • Los agentes de retención del IVA son las empresas administradoras de tarjetas de crédito y de débito. Los estados de cuenta serán los comprobantes de venta autorizados para soportar costos y gastos, y crédito
  • En caso de que los pagos se realicen sin intermediación de las administradoras de tarjetas de crédito y débito, por la importación de servicios digitales, los residentes deberán emitir una liquidación de bienes y servicios y el comprobante de retención del 100% del IVA, para soportar costos y gastos para impuesto a la renta así como el crédito tributario del
  • El IVA no podrá ser devuelto por las administradoras de tarjetas de crédito y débito, salvo en caso de delito o pagos no concluidos.

 

 

Info Ecuador

info.ecuador@ecija.com