Sala de Prensa

5 abril, 2021
  1. Andrea está siendo perseguida judicialmente por su ex – pareja y fue llamada a juicio por un supuesto delito cometido contra su hija. En dicha providencia el Juez excluyó una prueba fundamental para la teoría del caso de su defensa. Ella apeló de la exclusión probatoria, el Juez le negó su apelación aduciendo que la exclusión probatoria es parte del auto de llamamiento a juicio y que esa providencia no está incluida entre las providencias apelables en el art. 653 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP).

 

  1. El Juez en su auto que niega el recurso de apelación cita el fallo 008-13-SCN-CC5, de la Corte Constitucional que resolvió lo siguiente: «…la facultad de recurrir un fallo o resolución no tiene carácter absoluto. El legislador, para garantizar el ejercicio simultáneo y completo de todos los derechos constitucionales, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los ciudadanos, tiene la facultad para delimitar el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución, siempre que con ello no afecte su núcleo esencial …».

 

  1. Ante el rechazo de su recurso de apelación, Andrea presenta un recurso de hecho en el cual acepta que efectivamente el derecho a recurrir no es absoluto, pero asevera que por eso la discusión jurídica debe centrarse en su caso en definir si la exclusión probatoria resuelta por el juez a quo afecta o no el núcleo esencial de un derecho constitucional, y concluye que definitivamente si lo afecta, por cuanto que una de las partes no pueda contar con una prueba esencial para su teoría del caso en la etapa del juicio -como en la especie lo es para Andrea la prueba excluida-, vulnera su derecho a la defensa, de reconocimiento constitucional, convencional y legal al impedirle contar con los medios probatorios adecuados para su defensa en igualdad de condiciones.

 

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