Sala de Prensa

26 julio, 2022

Retos del Derecho de autor frente a la Inteligencia Artificial

Gracias a los avances imparables de la tecnología, las máquinas son capaces de simular la inteligencia humana, comportándose y actuando de forma similar al hombre, lo que se conoce como Inteligencia Artificial (“IA”). Si bien este concepto ya existía desde hace décadas atrás, es en los últimos años donde ha evolucionado de una manera impresionante y sin lugar a duda llegó para quedarse. Y es que la IA en la actualidad ha pasado a formar parte de nuestra vida sin casi darnos cuenta en los smartphones que utilizamos a diario, en la selección de notificaciones y contenidos en las redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram, o se encuentra también presente al utilizar el buscador Google, el cual emplea la IA para adivinar lo que estás buscando y lograr así resultados más precisos, o en el caso de Amazon que utilizan la IA para recopilar información sobre tus hábitos y preferencias de compras.

Es tal el impacto y la influencia que ha tenido la IA, que varios países a nivel mundial cuentan ya con un desarrollo significativo de este tipo de inteligencia y han podido aplicarla dentro de varios ámbitos, entre éstos el derecho y particularmente el Derecho de autor. En este sentido, nos enfrentamos a una revolución tecnológica que nos fuerza a reconsiderar la interacción entre los procesos creativos tradicionalmente humanos y las máquinas, lo que representa un desafío importante para el Derecho de autor, el cual, para cumplir su función, deberá siempre ir a la par con los cambios que exista en la realidad social sobre la que proyecta, en este caso, en la aplicación de la IA en los procesos de creación de obras artificiales.

Ahora bien, cabe preguntarnos ¿por qué representa un reto para el Derecho de autor?, este reto surge ya que, desde la estructura tradicional del Derecho de autor, se ha reconocido la protección de las obras artísticas en virtud de requisitos esenciales como la originalidad y la creatividad, siempre que el autor de dichas creaciones sea únicamente una persona natural, esto ya que, se consideraba que el aporte creativo y original es atribuible solamente a la inteligencia del ser humano, quien además, era el único capaz de contar con una personalidad jurídica que se veía reflejada en la obra, todo lo cual le permitía gozar de derechos morales, patrimoniales y de obligaciones.

 

Sin embargo, la Revolución Industrial 4.0 nos trae consigo una inteligencia diferente a la natural, la IA, la cual ha venido para poner a prueba a todos los esquemas y las nociones básicas del Derecho de autor, ya que, en la actualidad dentro del ámbito musical, existen sistemas de IA como el de Google llamado “Magenta”, que es capaz de crear melodías, o el proyecto “AIVA”, que incorporó un sistema de IA para leer más de treinta mil partituras de música clásica. Así también, dentro del campo literario, tenemos el ejemplo del robot poeta “Wasp”, quien ha sido capaz de escribir inspirándose en sonetos del Siglo de Oro Español. Por otro lado, dentro del ámbito de la pintura, se encuentra la tan afamada obra “The New Rembrandt”, la cual ha sido realizada por algoritmos y análisis de datos, para generar por medio de la IA un nuevo cuadro del pintor ya fallecido.

De esta forma, al contar ya con creaciones como las antes mencionadas, surgen las siguientes preguntas: ¿cumplen las obras en mención con los requisitos necesarios para ser protegidos por el Derecho de Autor como lo son la creatividad, la originalidad y la exteriorización de la obra?; o ¿quién es el autor de dicha obra, la máquina o la persona que hay detrás de esa máquina?, o ¿a quién la corresponderían los derechos morales y patrimoniales? o ¿quién sería el responsable de una infracción que atente contra derechos de terceros?.

Estos cuestionamientos han sido ya tratados por Reino Unido, quien cuenta ya con importantes iniciativas para el tratamiento de la IA. Es así que, protege ya las obras generadas por computadora al contar con un régimen específico para las computer-generated works en la Copyright, Designs and Patents Act 1998, la cual, en su artículo 178 define a la obra creada por computadora, al señalar que ésta es “generada por una computadora en circunstancias tales que no existe un autor humano de la obra”[1], concepto importante ya que constituye una de las primeras definiciones en las que se considera a una obra creada por computador y no solamente por seres humanos.

Además, la legislación británica va más allá y no solamente define a las obras creadas por computador, sino que trae un aporte valioso al determinar quiénes son los autores de las obras creadas por computador. Es así que, la sec. 9 de la Copyright, Designs and Patents Act, 1998, se refiere a la “autoría de obras” y dentro de la misma, su párrafo 9 (3) ordena que: “En el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”, disposición que guarda similitud con leyes en Nueva Zelanda, Hong Kong, Sudáfrica y la Indica.

En este sentido, tenemos que, la norma aludida, define a las obras creadas ya no solamente por humanos sino por computadoras, dando crédito al trabajo efectuado por este tipo de máquinas, capaces de realizar creaciones; sino que, sin alejarse totalmente de las nociones básicas del Derecho de autor, plantea un matiz diferente al concepto clásico de autoría y a los requisitos de protección de una obra bajo este tipo de derecho, al dejar de lado la atención únicamente en las personas que crean la obra como su único autor y se centra también en aquellas persona que originan el proceso de creación de ésta a través del empleo de una computadora. Así, la legislación británica constituye un avance importante para la protección de las obras creadas por sistemas de IA y resulta una opción razonable y práctica que sin duda incentivará al empleo de la IA y a la innovación.

Ahora bien, analizando esta problemática en el Ecuador, nos enfrentamos a una falta de regulación para la IA dentro de ningún ámbito, menos aún dentro del de la propiedad intelectual y el Derecho de autor que regule a las obras artísticas generadas por sistemas de IA. En este sentido, ni el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), el cual regula actualmente el Derecho de autor en el Ecuador, ni su reglamento contemplan un tratamiento para la IA ni para el tipo de obras en mención, vacío legal que sin duda ocasiona que el Ecuador frente a América Latina, Europa y el resto del mundo se encuentre en desventaja frente a una revolución tecnológica que se ha vuelto imparable.

Así, ante la ausencia de normativa y, teniendo claro que, el reconocimiento de las obras creadas por algoritmos que cuenten con la originalidad y creatividad necesarias para ser protegidas representan, sin duda, un verdadero desafío para el modelo de “autor” y de “obra protegida” tradicional y clásica que se ha estudiado con el paso de los años, una posible solución que se plantea, para dar paso a la protección de obras creadas por sistemas de IA en el país, podría ser incorporar en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), el cual regula actualmente el Derecho de autor en el Ecuador, un nuevo capítulo titulado “El Derecho de Autor Computacional”, el cual, si bien se apoyará lógicamente en el COESCCI y en su reglamento y demás leyes afines, podría permitir resolver las cuestiones jurídicas que existen en la interacción que existe entre el hombre con los sistemas de IA dentro del proceso de crear la obra, claro está, sin contradecir la normativa nacional e internacional que rige al Ecuador, lo que permitirá atender las necesidades y particularidades de este nuevo derecho.

La propuesta en mención constituiría sin duda un avance y un desarrollo impresionante para el Ecuador, dentro de la propiedad intelectual y del Derecho de autor, la que le permitirá al país enfrentar todos los desafíos que presenta actualmente la IA en la creación de obras artísticas con una participación humana relevante. Además, gracias a su implementación, el país podría ocupar un lugar importante y lograr cierto liderazgo dentro de la “carrera contra reloj” en la que se encuentran ya los países más desarrollados en cuanto al estudio de la IA, en los que ya ha existido un avance, como es el caso de Reunido Unido, anteriormente analizado y respecto al impacto que ésta ha alcanzado dentro del Derecho de autor. Revolución legal que le permitirá al Ecuador ir a la par de la revolución tecnológica que trae consigo la IA, garantizando los derechos de los creadores artificiales sobre sus obras artísticas con una participación humana relevante y promoviendo así la innovación y la tecnología.

 

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[1] Copyright, Designs and Patents Act, 1998, c.48.