Sala de Prensa

15 julio, 2020

En el Suplemento de Registro Oficial # 107 del martes 24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la misma que contiene 127 artículos, 6 disposiciones transitorias y una disposición final que establece una vacatio legis de 180 días, los cuales ya se vencieron y la reforma se encuentran en plena vigencia a partir del domingo 21 de junio de 2020. Dicha normativa introduce reformas al título preliminar y a los libros primero (penal sustantivo), segundo (penal adjetivo) y tercero (penal ejecutivo) del COIP. Dentro de todas las disposiciones contenidas en la ley citada es preciso rescatar las reformas a “La Denuncia” ubicada en el Capítulo Tercero del Título Segundo (La Acción Penal) del Libro Segundo (Procedimiento) del estatuto penal ecuatoriano.

Al final del art. 421 del COIP (La Denuncia) se agrega que: “cualquier persona podrá presentar una denuncia en el caso de infracciones que afecten derechos colectivos, difusos o de la naturaleza”. En el art. 427 ibidem se incorpora la reserva de identidad de los denunciantes al señalar que: “las denuncias por delitos contra la administración pública o delincuencia organizada tendrán reserva de identidad del o la denunciante cuando lo solicite”. De igual forma se agrega un artículo innumerado (art.430.1) en el que se dispone que “la denuncia por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato, por razones de seguridad, podrá presentarse con reserva de la identidad de la o el denunciante. Esta denuncia será registrada con un código alfa numérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia”.

Finalmente se establecen incentivos económicos para la recuperación de activos ilícitos en el nuevo artículo 430.2 del COIP al prescribir que “la persona que aporte con elementos probatorios que permitan la recuperación efectiva de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, enriquecimiento privado no justificado y producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrá acceder a una compensación económica proporcional a los recursos económicos que el Estado logre recuperar, hasta un monto de entre el 10 % y máximo al 20 % de lo recuperado. Una vez recuperados los fondos y activos el juez dispondrá la entrega inmediata de los recursos. Se podrá acceder a este beneficio una vez que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada. No podrán acceder a este beneficio quienes, en cualquier grado, hayan participado en la comisión de la infracción”.

El whistleblower es una de las figuras procesales que se reconoce, fomenta y protege en la actual política criminal para la prevención, detección y procesamiento penal de delitos graves a nivel mundial, especialmente para reducir los espacios de impunidad de las infracciones penales de naturaleza empresarial y de corrupción. El término anglosajón evoca “al que toca el silbato”, una analogía a los antiguos policías ingleses que sonaban sus silbatos al descubrir a un presunto delincuente. Para el profesor Ramon Ragués i Valles la expresión alude a aquellos miembros o antiguos miembros de una determinada organización pública o privada que denuncien prácticas ilícitas -o poco éticas- llevadas a cabo por la propia organización o por sujetos que forman parte de ella poniendo en conocimiento tales hechos, según los casos, de sus superiores, de las autoridades o de terceras personas.

La Asamblea Nacional con la reforma penal en materia de whistleblowing busca incorporar al Ecuador a las regulaciones supranacionales y de derecho comparado de la materia, ahora necesitamos que las autoridades de la Función Judicial y de la Fuerza Pública no la dejen en letra muerta y brinden protección a los denunciantes de buena fe para que los casos de la Fiscalía lleguen a sentencia, se reparen integralmente a las víctimas y se recuperen los activos ilícitos. Por último, no debemos olvidarnos de que a los whistleblowers les debemos protección no solo por ser de las pruebas más contundentes para desarmar entramados de corrupción empresarial pública y privada sino por tratarse de ciudadanos que merecen que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia vele por su seguridad incluso después de las condenas.

 

Fernando Yavar, Asociado de ECIJA GPA