Sala de Prensa

26 marzo, 2020

Nota informativa sobre las consecuencias del estado de alarma para el sector del juego presencial y online

La declaración del estado de alarma para hacer frente al Covid-19 tiene consecuencias directas en el sector del juego. Para analizar el impacto de estas medidas en el sector del juego debemos dividir la industria en dos sectores, por un lado, el juego presencial, y por otro el juego online.

El efecto sobre las empresas dedicadas al juego presencial ha sido absoluto y directo, habiendo quedado cerrados la totalidad de los locales. Es evidente que estas empresas se encuentran en una situación de paralización de su actividad.

Para el juego online, la situación es diferente. Al haberse suspendido la mayoría de las competiciones deportivas, las apuestas deportivas se han visto paralizadas casi totalmente. Sin embargo, una parte de la oferta puede mantenerse con los juegos de casino, máquinas recreativas y bingos.

A continuación destacamos cuestiones jurídicas con la que tendrán que lidiar los operadores de juego durante esta crisis sanitaria y económica:

A nivel laboral

De entre las medidas aprobadas por el gobierno en el ámbito laboral la más relevante es la simplificación de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que permiten a los empresarios suspender temporalmente sus contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales. Dichos expedientes podrán ser tramitados:

  • ERTE por fuerza mayor: solo en aquellos supuestos en los que la suspensión de contratos de trabajo o reducciones de jornada tengan su causa directa en pérdidas de actividad consecuencia del Covid-19.
  • ERTE ordinario: cuando la exigencia de suspender contratos de trabajo o reducir jornada no pueda vincularse de forma directa a las consecuencias del Covid-19. Cabe mencionar que aun así, este procedimiento también ha quedado simplificado.

Para los operadores de juego y en concreto para: (i) los operadores de juego presencial; o (ii) los operadores cuya actividad se basa solo o principalmente en la oferta de apuestas deportivas; estos podrán realizar los ERTEs por fuerza mayor ya que su actividad se ha visto directamente afectada por el Covid-19. En el primer caso, por el cierre de los locales al público, y en el segundo, por la cancelación de la mayoría de los eventos deportivos.

Por otro lado, aquellos operadores de juego online que no ofrezcan exclusivamente apuestas deportivas deberían, en caso que lo consideren oportuno y necesario realizar un ERTE, atender a los requisitos del procedimiento ordinario ya que la afectación sufrida en su actividad no es directamente vinculable al Covid-19.

A nivel contractual

Los operadores, tanto presenciales como online, deberán intentar reducir sus costes fijos, esto es para arrendamientos de locales, licencias de uso por material o software u otros pagos por bienes o servicios que no se pueden explotar en el contexto actual o que el importe mensual acordado por los mismos, ahora pueda ser desequilibrado. Principalmente, aquellos contratos que tengan por objeto servicios que han quedado suspendidos o casi inoperativos a raíz de la declaración del estado de alarma (p.ej. el uso de los locales, las máquinas recreativas en bares, los servicios de los proveedores de eventos y cotizaciones para apuestas, el software de apuestas, el uso de la plataforma de usuario a medio rendimiento).

Para ello, y sin perjuicio de lo que se haya establecido particularmente en cada contrato y/o en la cobertura de las pólizas de seguro aplicables, de forma general encontramos la regulación de los supuestos de fuerza mayor y la cláusula “rebus sic stantibus”, que consisten en lo siguiente:

  • En virtud de la fuerza mayor, regulada en el art. 1.105 del Código Civil, “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”, lo que puede eliminar o limitar toda la responsabilidad de una parte o ambas, sin perjuicio de la pervivencia o la resolución del contrato en función de su objeto, duración y de lo pactado entra las partes.
  • En virtud de la cláusula “rebus sic stantibus” ( «estando así las cosas” – que se refiere a las “circunstancias” sobre las que se firmó un acuerdo, las cuales ahora han cambiado), doctrina configurada por nuestros Tribunales, se puede permitir la resolución, revisión o suspensión de los contratos ante la desproporción en las prestaciones entre las partes, derivado de un cambio sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que concurrían en el momento de la firma del contrato; lo que encaja fundamentalmente en los contratos de tracto sucesivo (duradero).

Los operadores de juego u otros intervinientes en el sector podrán utilizar estas dos opciones para equilibrar la posición contractual con sus proveedores (ie. el precio a pagar) de acuerdo con la nueva situación del mercado.

A nivel regulatorio estatal

A fecha de hoy, la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”), no se ha pronunciado respecto la crisis actual derivada del Covid-19, ni ha manifestado si a raíz de la misma van a haber cambios a nivel de las obligaciones de los operadores de juego online (moratoria en los plazos vigentes para el cumplimiento de obligaciones, moratoria en el plazo de un año para los operadores que han obtenido licencias y deben lanzar sus operaciones, agilización en la homologación de juegos nuevos (como podrían ser las apuestas virtuales que podrían ser un substitutivo para las apuestas reales) que permitan la recuperación de las empresas del sector, etc.). Estamos haciendo el seguimiento para ver si la DGOJ aprueba algunas medidas.

A nivel de tasas e impuesto del juego:

Los operadores de juego, tanto presencial como online, al igual que cualquier otra entidad española, tendrán la posibilidad de acogerse a las medidas con carácter especial adoptadas por el gobierno a nivel estatal a nivel fiscal, como son la flexibilización de aplazamientos de hasta 30.000 euros para PYMES o la ampliación de ciertos plazos en el marco de los procedimientos tributarios.

Para más información del ámbito fiscal por favor remítanos un correo y le haremos llegar varias notas específicas sobre esta materia.

Asimismo, y en relación con el juego presencial, algunas comunidades autónomas ya han adoptado medidas respecto a la actual situación de emergencia:

  • En Catalunya, la Generalitat ha dejado suspendida la presentación y pago del primer Trimestre de la tasa de juego que grava las máquinas tipo B hasta que se levante el estado de alarma[1].
  • La Junta de Andalucía ha aprobado la reducción del gravamen de las máquinas recreativas y de azar y establece una bonificación del 50% de las tasas devengadas en el segundo trimestre de 2020[2].
  • En Bizkaia y Aragón se han ampliado los plazos para el pago de la tasa de juego.

No ha sido así en cambio en las Islas Baleares, donde la Agencia Tributaria autonómica ha decidido no prorrogar ni aplicar moratorias al pago de los tributos del juego. En este sentido habrá que seguir de cerca como las restantes comunidades autónomas reaccionan a la situación y si adoptan medidas en relación a este sector.

A modo de conclusión consideramos que las principales incertidumbres con las que ahora mismo vive el mercado del juego en España son las siguientes:

  • ¿Se mantendrá el calendario de aprobación del RD de Publicidad?
  • ¿Se mantendrán los calendarios de aprobación de las disposiciones autonómicas en materia de juego presencial que se estaban tramitando (i.e. regulación de la Comunidad Valenciana cuya aprobación estaba prevista para abril)?
  • ¿Se otorgarán posibles moratorias para las tasas del juego tanto autonómicas (en aquellas comunidades que aún no se han pronunciado) como estatales?
  • ¿Cuándo se reanudarán las competiciones deportivas que permitirían a los operadores online recuperarse?
  • ¿Cuándo se podrá proceder a la reapertura de los locales físicos para los operadores de juego presencial?

 

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[1] Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

[2] Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)