Expansión publica el viernes, 3 de abril, la tribuna de opinión de Yolanda Lobao, socia de ECIJA.
Los ciudadanos británicos confirmaron el pasado 12 de diciembre de 2019 los resultados del referéndum del 23 de junio de 2017 aprobando el Brexit de forma definitiva.
Desde ese momento, se inició una fase transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020 en la que se debían definir los acuerdos que regirán la relación entre Reino Unido y la Unión Europea: tanto la Declaración Política, que expone el marco de las relaciones futuras, como el Acuerdo de Retirada; que se configura como un Tratado Internacional Bilateral de ejecución jurídica de los acuerdos.
Según el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido asumió el compromiso de trasponer todos los Reglamentos Europeos a su Derecho nacional británico. Sin embargo, no toda la normativa europea está incluida en el mencionado acuerdo.
Con la irrupción implacable y letal de la emergencia sanitaria mundial del Covid-19, éste se podría cebar también en otra víctima; el Brexit. Por ahora las negociaciones están paralizadas y se han descartado las videoconferencias; los máximos responsables de las negociaciones están con síntomas y positivo de coronavirus. Por un lado, Reino Unido se resiste a una prórroga del plazo del período transitorio. Por otro, la Unión Europea está abierta a una extensión con el objetivo primordial de pactar un Tratado de Libre Comercio que beneficie a ambas partes. Entre tanto, tempus fugit.
El Covid-19 puede suponer que las consecuencias jurídicas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea tengan aún mayor impacto en las relaciones futuras, ya que puede provocar la desregulación de ciertos asuntos dignos de haber sido objeto de acuerdo. Tienen especial relevancia las cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional Privado.