Sala de Prensa

26 noviembre, 2020

Este artículo fue publicado en Confilegal.

Las criptomonedas llegaron al mercado en el año 2009 con la irrupción del Bitcoin. Son sistema digital de dinero electrónico para realizar transacciones entre personas sin intermediarios financieros. Ahora vuelven a la actualidad tras el anteproyecto de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que definirá su uso.

Esta futura ley obligará a los propietarios de estos activos a revelar sus tenencias y cualquier ganancia registrada sobre los mismos. El sector prevé un crecimiento sostenido en los próximos años. 200 proyectos y 2-000 profesionales en este ecosistema, según el Digital Assets Institut DASI.

En búsqueda de mayor seguridad jurídica

Para Cristina Villasante, socia TMT y Eduardo Novella abogado TMT del despacho ECIJA, el control fiscal que se plantea ahora de las criptomonedas “ayuda a tener un mayor control sobre estos instrumentos digitales y por tanto a que los criptoactivos no sean utilizados como instrumentos defraudatorios, lo que traerá como consecuencia una mejora generalizada en la percepción que la sociedad tiene sobre este tipo de activos digitales».

Al mismo tiempo revelan que también la futura normativa de prevención de blanqueo de capitales que traspondrá la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo -5ª Directiva- y modifica la Ley 10/2010, incluirá como nuevos sujetos obligados, a los proveedores de servicios de monedas virtuales: “Se trata que estos activos digitales cumplan con la normativa vigente y así dotarles de más seguridad jurídica”, aclaran.

“Asimismo, unido a la implantación de este tipo de medidas, Europa también debería avanzar hacia un sistema de venta única de cumplimiento normativo como se recoge en el Digital Finance Package publicado el pasado octubre por la Comisión y que facilitaría
a estos proveedores ofrecer soluciones internacionales”. En cuanto a perfil del inversor en criptomonedas, nos explican que “es muy variado. Hay un inversor a largo y otro a corto plazo. El inversor a largo plazo estaría relacionado con un perfil menos profesionalizado que invierte en virtud del grado de aceptación que dicho inversor cree que un determinado criptoactivo tendrá en el futuro. Se puede ver con el Bitcoin y cuyo valor fue aumentando progresivamente con su conocimiento social”.

También señalan que “una vez que un criptoactivo ha alcanzado un grado de madurez determinada, es muy usual ver un tipo de inversor alternativo al inversor a largo plazo. Concretamente, hablaríamos de un inversor más cortoplacista que intenta aprovechar la elevada volatilidad de este tipo de activos para conseguir rentabilidades muy altas en periodos de tiempo muy reducidos”.

En cuanto a que Europa vaya a crear un organismo que defina un marco regulatorio para criptomonedas como las stablecoins, Villasante y Novella advierten que “es una alternativa que ha sido planteada por España, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos a la Comisión Europea y que veremos si finalmente queda reflejada en el texto final de la Propuesta de Reglamento para el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa elativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“Propuesta MICA”) y que, recordemos, aún se encuentra en fase de primera lectura».

Desde su punto de vista, “en cualquier caso, en el ejercicio de sus funciones, este superórgano debería estar en continuo contacto con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea para aprovechar las sinergias derivada de la
experiencia que estos dos órganos ya tienen en el sector financiero”. Para estos expertos de ECIJA es evidente que Madrid ha ido ganando peso en el ámbito de los criptoactivos principalmente “porque ha sabido aprovechar la salida del Reino Unido de la Unión Europea acercado progresivamente las leyes españolas a la realidad de la economía digital”, indican.

Y señalan como referencia “el último ejemplo está en la reciente aprobación de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero o, también conocido “Sandbox” que otorga una mayor seguridad jurídica al sector financiero digital español y que, desde luego, contribuirá a atraer inversión al mismo”.

Lee el artículo completo. 

SOCIOS RELACIONADOS

Cristina Villasante