Sala de Prensa

3 julio, 2020

El Gobierno Español ha aprobado el pasado viernes 26 de junio el Real Decreto-Ley 24/2020 de prórroga de los ERTEs.

Tras una larga y algo convulsa negociación con las partes sociales, el Gobierno ha finalmente acordado la prórroga de los ERTEs por causa de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre, sin ninguna exclusión en relación al ámbito de actividad o sector industrial de las empresas solicitantes, como parecía intuirse a comienzos de la negociación.

Esto supone, por tanto, que todas las empresas que antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 tuviesen un ERTE de fuerza mayor en marcha podrán mantenerlo hasta el 30 de septiembre 2020 aunque con unos porcentajes de exoneración de las cotizaciones a la seguridad social menores.

En concreto, las empresas que se mantuvieran en situación de ERTE por fuerza mayor total, es decir que no hubiesen desafectado ni siquiera parcialmente ningún trabajador desde el comienzo de sus ERTEs, pasarán de la exoneración del 100% (75% para las empresas con plantilla de 50 o más trabajadores) a una exoneración del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre (50%, 40% y 25% respectivamente en empresas de 50 o más trabajadores).

Por otro lado, las empresas que hayan pasado o pasaran a un ERTE de fuerza mayor parcial, considerándose como tal aquel ERTE en el que se hayan desafectado trabajadores, incluso parcialmente (convirtiendo una suspensión en una reducción de jornada),  tendrán derecho a unas exoneraciones del 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que se reincorporen o ya estén trabajando (40% en empresas de 50 o más trabajadores) y del 35% para los mismos meses para los trabajadores que no sean reincorporados (25% en empresas de 50 o más trabajadores)[1].

Sin embargo hay que tener presente que a partir de la entrada en vigor del RDL 24/2020 no se podrán tramitar nuevos ERTEs de fuerza mayor sino únicamente ERTE ETOP (por causas económicas técnicas u organizativas derivadas del Covid-19) si bien se prevé que en el caso que eventuales futuros rebrotes de Coronavirus impongan nuevas restricciones, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad, podrán beneficiarse de una exoneración del 80% de las cotizaciones a la seguridad social (60% para las empresas de 50 o más trabajadores).

Por su parte los ERTE ETOP que estuvieran en vigor antes del 27 de junio de 2020 seguirán aplicándose en los términos pactados y hasta la fecha prevista en la misma.

Una de las mayores novedades del RDL 24/2020, incluso inesperada inicialmente, es la extensión de las exoneraciones previstas para los ERTEs por fuerza mayor, con los porcentajes arriba detallados, a los ERTEs ETOP, tanto los que estuviesen ya en vigor al 26 de junio como los que se tramiten con posteriridad a esta fecha y hasta el 30 de septiembre 2020. Sin embargo la opción para las referidas exoneraciones conlleva la aplicación tambien a estos ERTEs de la obligación de mantenimiento de empleo durante 6 meses. Recordamos en este sentido que el incumplimiento de dicho compromiso, por la ejecución de despidos, conlleva la obligación de devolución del total de las cantidades ahorradas por efecto de las exoneraciones.

Otra significativa novedad es la prohibición para las empresas con ERTEs de fuerza mayor o ETOP en vigor, relativamente a la realización de horas extra, nuevas contrataciones, sea directamente como a través de empresas de trabajo temporal, y externalizaciones de actividades (subcontratación). Respecto a la prohibición de nuevas contrataciones  o externalizaciones se establece como excepción el supuesto que los empleados de la empresa afectados por ERTE, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones que la empresa precise y persigue mediante las nuevas contrataciones.

Quedan prorrogadas expresamente también la prohibición de despidos justificados en el Covid-19, lo que supone que los mismos tendrán la calificación de improcedentes, así como la prohibición de repartir dividendos para las empresas que hayan aplicado ERTEs COVID.

Por ultimo mencionar que el RDL 24/2020 extiende las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para los trabajadores afectadas por ERTEs COVID, tanto de Fuerza Mayor como ETOP, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o consulta.

[1] (Tengase en cuenta que en mayo y junio dichas exoneraciones eran del 85% y 70%, respectivamente, para los trabajadores reincorporados, y del 60% y 45%, respectivamente, para los no trabajadores reincorporados (60%-45% y 45%-30% para las empresas de 50 o más trabajadores).