Sala de Prensa

22 septiembre, 2020

Este artículo fue publicado por RRHH Digital.

El COVID-19 ha revolucionado el mundo. Ya nada es como era hace unos meses y es posible que, incluso tras la vuelta a la ‘’normalidad’’, se mantengan muchos de los protocolos y procesos que hemos adoptado en estos meses, tal y como sucedió con los férreos controles en los aeropuertos tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Pero, sin duda, uno de los aspectos más afectados por esta crisis ha sido la movilidad internacional. Acostumbrados a un mundo globalizado donde las fronteras no eran impedimento para empezar una nueva vida al otro lado del mundo, el único problema era enfrentarse a la burocracia (situación que, por desgracia, no ha mejorado sino todo lo contrario). En este artículo, queremos hacer un breve comentario de las principales consecuencias que el COVID-19 ha tenido sobre los procesos migratorios en la Unión Europea y, especialmente, en España.

1. Cierre de fronteras de la Unión Europea a terceros países

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la prórroga a la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea hasta el 30 de septiembre de 2020 y el listado de países a los cuales no se aplican estas restricciones, se ha mantenido inalterado. Desde su publicación, la idea era aumentar paulatinamente el número de países autorizados a traspasar nuestras fronteras, sin embargo, nada más lejos de la realidad, ha ido disminuyendo. Existen excepciones a estas restricciones tales como contar con un permiso de residencia y/o trabajo en la Unión Europea, estudiantes o personal diplomático, entre otras. Sin embargo, estas excepciones no incluyen, ni mucho menos, la situación de miles de ciudadanos a los que les invade la incertidumbre.

Lo cierto es que no se conocen indicios de cuándo esta lista de países aumentara ni de cuando las restricciones dejarán de ser aplicables. ¿Volveremos a acercarnos mínimamente a la situación pre-COVID antes de finales de este año 2020?

2. Limitaciones en la contratación o movilidad internacional de trabajadores

Si bien la mayoría de las excepciones a las restricciones de entrada se aplican a personas que cuentan con un visado de trabajo, la realidad es que otras muchas situaciones se han quedado fuera de esta excepción. Todo ello sumado a la incertidumbre de las empresas y al impacto en su economía, que abogan por limitar la contratación de trabajadores extranjeros o los traslados intraempresariales.

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