Sala de Prensa

25 marzo, 2020

Debido a la emisión del Decreto Ejecutivo No.12 del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud publicado en el Diario Oficial número 59, Tomo Número 426 el día veintiuno de marzo de dos mil veinte, referente a las Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19, algunas entidades del gobierno han suspendido actividades o no están brindando atención a los usuarios, como lo son algunas Alcaldías, Juzgados y el Centro Nacional de Registros, etc. sin embargo, tal y como lo establece el decreto, el Ministerio de Salud y todas sus dependencias continúan con sus labores ya que se trata de un Ministerio vital en el combate a la pandemia.

Una de las Unidades del Ministerio más visitada por usuarios y que nos concierne su funcionamiento es la Unidad de Alimentos, encargada de aprobar y otorgar certificados de registros sanitarios a productos que sean aptos para el consumo humano. Durante la cuarentena la Unidad continúa con sus actividades tanto en atención al usuario como en la plataforma virtual, por lo que las solicitudes de registros sanitarios y reconocimientos mutuos, la presentación de muestras, pago de análisis de laboratorio, presentación de expedientes y trámites post-registro podrán continuar realizándose con normalidad.

La única variación que se observaría en la Unidad de Alimentos es que los expedientes para trámite de Registro Sanitario ya no se revisarán en el momento, sino que serán recibidos por personal de recepción y si tiene observaciones estas serán notificadas por medio de la plataforma virtual del SISAM por el técnico responsable del trámite.

Surge la incógnita sobre si con el apersonamiento a la Unidad de Salud, ya sea para presentar muestras, pagar trámites en colecturía o presentar expedientes para darle continuidad a un trámite de registro sanitario o un trámite post-registro, se está incumpliendo con lo establecido en el decreto emitido referente a que se limita la libertad de tránsito de los ciudadanos en todo el territorio de la República para evitar la propagación del virus. La respuesta se encuentra en el mismo decreto en el Art. 2, inciso segundo, pues este contiene excepciones dentro de las cuales se encuentran los trabajadores del sector privado, de cuyas empresas se encuentren autorizadas para realizar labores, éstos deberán portar el carnet de identificación de su empresa, más una carta de su patrono autorizando movilidad desde su casa, hasta el sitio de trabajo y en los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y medidas correspondientes (uso de mascarilla, guantes, utilización de alcohol gel, evitar contacto físico con otras personas, entre otras).

Además, el artículo 3, literal “a” del decreto en mención establece que “se exceptúan de la restricción del ejercicio de los mencionados derechos, las siguientes empresas que presten servicios al pueblo salvadoreño de servicios que sean necesarios para la subsistencia en la emergencia, tales como: alimentos”.

Frente a la crisis que vivimos, es importante que las personas y empresas que se encuentran dentro de las excepciones sobre la limitación del derecho de libertad de tránsito se mantengan informadas de las medidas a las que tienen que apegarse para no incurrir en ningún tipo de sanción. De igual manera, recomendamos reducir las salidas de los trabajadores lo más que se pueda o tratar de abarcar en una salida la mayor cantidad de trabajo posible, por ejemplo, llevar la mayor cantidad de muestras o expedientes que se pueda a la Unidad de Salud y cualquier duda o consulta realizarla por medio de la vía telefónica o correo electrónico.

 

Gracia Avilés, Asociada de ECIJA El Salvador