Sala de Prensa

25 septiembre, 2020

Sí….acabo de terminar de ver un documental en Netflix, vinculado al dilema de las redes sociales. No es que carezca de creatividad al escribir, sino ello es lo que me permitió salir corriendo a escribir para que las ideas no se diluyeran, ya que al terminar de verlo me pregunté: ¿qué hay de la seguridad jurídica y demás derechos asociados a mi intimidad?

La predictibilidad y el manoseo que ocurre, respecto de los gustos y preferencias de las que se habla en el documental, de los  mal llamados “usuarios”, y que al final son clientes de dichas redes sociales, nos hacen pensar que el derecho a la seguridad jurídica pudiera interpretarse como NO VULNERADO, por cuanto somos nosotros los “usuarios”, quienes alimentamos de la información.

Escuchando a los expertos que hablan en el documental, se puede entender que, para que la predictibilidad opere,  la automatización de la preferencia por medio de sistemas automatizados deben coadyuvar en la creación posterior de un nuevo personaje, el “YO”AUTOMATIZADO.

Ese YO AUTOMATIZADO, ya sea por surja a través de inteligencia artificial, o bien, porque el sistema ya nos conoce tanto, y es tan predecible en las formas de lo que a mí me gusta, que termina decidiendo por mí y creando alrededor mío una cultura de “HÁZLO POR MI, PORQUE IGUAL TE DARÉ UN LIKE”

A propósito de la  determinación de la existencia del ser humano, me mueve un poco la inquietud que todo parte del nacimiento, y con ello  el surgimiento de los derechos y obligaciones que rodean a la persona. Es más, desde la concepción. Por lo mismo, el derecho a la seguridad jurídica visto como la confianza en la que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes, es extensiva desde el día 0 de la concepción, y así sucesivamente, hasta que morimos y aún después de nuestra muerte.

De ahí que pensar en la automatización de la información, como un patrón en el que se crea una convergencia de predictibilidad en el gusto y afirmación de una persona, por medio de una aceptación que se ha dado en una red social, también debería implicar, el primigenio derecho que le asiste al usuario que ha alimentado la red, sobre la puesta en marcha de lo que debería de ser, el respeto a la seguridad jurídica, el respeto a la dignificación de la personal, y sobre todo al libre albedrio de decidido por MI Y PARA MI, determinado gusto o preferencia, sin que nadie, disfrazadamente, me exija, me imponga, o me sugiera un gusto, para luego, ese algoritmo representado en un like, genere un patrón automatizado que posteriormente sería distribuido sin mi consentimiento. En otra palabras tendremos seguridad jurídica, si el derecho a mi intimidad, a mi privacidad es respetado.

Ahora bien, a la mesa surgirán posturas sobre lo que indico inicialmente….Por qué me dices que te he violado tu seguridad jurídica, si tú mismo eres quien alimenta los gustos y preferencias?

Acaso sin pensarlo ya no eres persona y te has automatizado?

Momento…..de igual forma que hablamos de la predictibilidad de un gusto, necesariamente debemos enfocarnos en el aspecto de cómo, con la seguridad jurídica se asienta sobre el mismo concepto, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos frente a una realidad que fue transformada por un sistema automatizado.

De tal suerte que, la seguridad jurídica es la suma  equilibrada que permite promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad.

Por lo mismo, aunque la masificación de una data, pudiera ayudar en la búsqueda o automatización de un patrón que favorezca alguna situación, hecho o conducta, pero ello sin  perder de vista, las limitaciones de los derechos arriba identificados.

Tampoco podemos dejar de lado que está un componente adicional, que La privacidad es uno de los aspectos fundamentales que deben considerarse a la hora de analizar los proyectos Big Data desde un punto de vista jurídico.

El elemento diferenciador del fenómeno de Big Data es su capacidad predictiva en sus aspectos iniciales versaban en una limitante y era bajo el génesis de  analizar la información histórica propia disponible, dándole orden y sentido, con el fin de poder diseñar de modo más eficaz los propios procesos productivos o de toma de decisiones.

Sin embargo a medida que los procesos se han convertido en motores de búsqueda de mayor sofisticación, la finalidad para lo que fue determinada, se convirtió en un vehículo para el menoscabo de algunos derechos, y no como algunos pudieran decir, que no se afecta porque el YO AUTOMATIZADO decidí alimentar con mis gustos y preferencias, si no antes bien, no debemos olvidar que todo parte de una elección, y esa elección no puede ser manipulada.

La problemática jurídica que plantea el desarrollo de las Redes Sociales que existen en Internet se centra principalmente en las redes de ocio y es de diversa índole, por tanto, actuar en las redes sociales, bajo el amparo del  derecho a la libertad de expresión, sabiendo que las redes operan en sistemas electrónicos de comunicación abierto, no implica por ello, que haya YO cedido mis derechos y obligaciones, porque en ningún momento, bajo un mecanismo de predictibilidad se puede advertir la vinculación con los usuarios, porque es derecho de éste decidir por sí y para sí, y de ahí que las redes no pueden bajo una determinación automatizada, sugerir por mí y decidir cómo última consecuencia.

Y es fácil entenderlo, si vemos como actúa la BIG DATA frente al protagonismo de usuarios en red.

La gran mayoría de actividades que pueden desplegarse a través de una red social en Internet, determinadas por las prestaciones de la Web, facilitan la actividad colaborativa del usuario en la gestión, elaboración y publicación de contenidos, quien pasa de ser un sujeto pasivo receptor de información a un sujeto activo que puede elaborar, modificar, almacenar y compartir información con sus contactos.

Por lo anterior, hay derechos que no pueden ser desapercibidos, tal es el caso del derecho a la intimidad, el derecho a la intimidad, derecho a la propiedad de la información, y principalmente la seguridad jurídica.

De ahí que, si lo que se quiere es armonizar, y seguir viviendo dentro de la acelerada digitalización, o mejor dicho, “socialización digital”,  amén de no obstaculizar la privacidad y protección de datos personales, es indiscutible que ésta uno de los pilares que se deben analizar en la perceptibilidad analógica ocasionada por la BIG DATA, y adecuar las finalidades de tratamiento, de los datos personales, y no por un tema de ver cómo funciona o no, o como predice un comportamiento, porque pudiera ser que esa predictibilidad sea en sentido positivo.

Lo que intento decir que es que dicha predictibilidad se use para medir un comportamiento dentro de los fines y limites que la ley señala y quizás la solución se encuentre en seguir técnicas de anonimización y disociación de datos, para que la BIG DATA cumpla con el objetivo legal para lo que fue diseñado, evitando usar y brindar datos, que vinculen la identificación de la persona sin autorización, para que sus derechos de privacidad, intimidad y seguridad jurídica se conserven íntegramente.

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