Sala de Prensa

6 mayo, 2024
España

El silencio administrativo positivo de tres meses conlleva la aprobación obligatoria del registro de los Planes de Igualdad

Artículo con la opinión de Álvaro Rodríguez de la Calle, socio de ECIJA, en Economist & Jurist. 

Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del Plan de Igualdad elaborado por una empresa —y en aquellos casos en los que el Ministerio de Trabajo no proporcione ninguna respuesta— ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo positivo, ya que lo contrario atentaría contra aquellos particulares que esperan que sus derechos no se vean menoscabados cuando la Administración no cumpla eficazmente sus funciones. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 11 de abril.

Continuar leyendo.

 

SOCIOS RELACIONADOS

Álvaro Rodríguez de la Calle