Sala de Prensa

19 febrero, 2021

Este artículo fue publicado en Economist & Jurist

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado recientemente (14 de septiembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:2812) una relevante sentencia en la que se plantea la siguiente cuestión:

¿pueden intervenir en los trámites de un procedimiento administrativo, en mayor o menor medida, pero con un carácter de generalidad y permanencia, personas que no tienen la condición de funcionarios públicos?

La respuesta del TS ha sido rotunda al negar dicha posibilidad.

La cuestión planteada

Debido a la necesidad de gestionar un elevado número de sanciones administrativas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, recabó la colaboración en su tramitación y gestión de la empresa pública TRAGSATEC (empresa filial de TRAGSA).

Una de estas sanciones fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que la anuló, al comprobar que la intervención de la entidad pública empresarial en la tramitación del procedimiento era, en efecto, muy amplia (asumió la elaboración completa y en todas sus partes de un verdadero expediente administrativo, aunque finalmente son firmados por el funcionario correspondiente).

En su sentencia, el Tribunal Supremo confirma la nulidad de la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por haber intervenido el personal de Tragsatec en el procedimiento sancionador tramitado, sustituyendo a los funcionarios públicos de este organismo en esta labor.

La sentencia del Tribunal Supremo: principales puntos

La sentencia del Tribunal Supremo se centra en examinar si pueden intervenir en los trámites de un procedimiento administrativo, en mayor o menor medida, pero con un carácter de generalidad y permanencia, personas que no tienen la condición de funcionarios públicos.  Como recuerda la sentencia “es el personal de la empresa pública el que recepciona y comunica las resoluciones y realiza informes, dosieres y, en particular, las propuestas de las resoluciones relevantes del procedimiento, que son finalmente suscritas por el personal de la Confederación”.

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