Sala de Prensa

28 mayo, 2021

Se publica el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, entra en vigor el día 27 de mayo de 2021, mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la disposición final primera, que entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.

En concreto, las aclaraciones y disposiciones más relevantes en el ámbito laboral son las siguientes:

1.Prórroga ERTEs de fuerza mayor vigentes

Se establece la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2021, de todos los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante, ‘’ERTES’’), basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

2. Prórroga ERTEs por impedimento o por limitación de actividad (ERTEs por rebrote)

Asimismo, quedan prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados, con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

a) ERTEs por impedimento de actividad

Quedan prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados, con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, manteniéndose vigentes en los términos por las que fueron autorizados. De igual manera los ERTES que se aprobaron con base en lo estipulado en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en la defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las resoluciones estimatorias.

Se aprueba asimismo que se podrá solicitar nuevos ERTES por impedimento de actividad en el periodo de junio a septiembre de 2021. En el caso de que haya cambios en la situación de la empresa, se deberán comunicar a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores.

En todo caso, se mantienen las exoneraciones previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.

  Exoneración
Empresas con menos de 50 personas

trabajadoras a 29 de febrero de 2020

 

100%

Empresas de 50 o más personas

trabajadoras a 29 de febrero de 2020

 

90%

 

b) ERTEs por limitación de actividad

Aquellos ERTES basados en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 30/2020 también se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes hasta el 30 de septiembre de 2021 son las siguientes:

 

    Exoneración  

 

 
  Junio Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020  

85%

 

85%

 

75%

 

75%

Empresas de 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020  

75%

 

75%

 

65%

 

65%

 

3. Prórroga ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción) vinculados con la covid-19 (“ERTES ETOP”’)

Se mantiene la posibilidad de solicitar ERTES ETOP desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos que los estipulados en el Real Decreto-ley 30/2020.

Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, continua vigente la posibilidad de prorrogar los ERTES ETOP cuando así se acuerde en el periodo de consultas y se comunique debidamente a la Autoridad Laboral, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020.

 4. Prórroga de ERTEs de empresas vinculadas a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se consideran empresas vinculadas a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, aquellos que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y se encuentren en la tabla de códigos CNAE adjuntos a la norma.

Estas empresas quedarán exoneradas desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social conforme a las siguientes condiciones:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAES incluidos en el Anexo del RD-ley 11/2021.
  • Empresas que transiten entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAES incluidos en el Anexo del RD-ley 11/2021.
  • Empresas titulares de un ERTE ETOP que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAES incluidos en el Anexo del RD-ley 11/2021.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Dichas empresas quedarán exoneradas en los siguientes porcentajes:

  • Respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo:
  Exoneración
Empresas con menos de 50 personas

trabajadoras a 29 de febrero de 2020

 

95%

Empresas de 50 o más personas

trabajadoras a 29 de febrero de 2020

 

85%

 

  • Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021:
    Exoneración  

 

 
  Junio Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020  

85%

 

85%

 

85%

 

70%

Empresas de 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020  

75%

 

75%

 

75%

 

60%

 Estas exenciones serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2 del RD-Ley 11/2021.

Por último, se entenderá que el Código CNAE de aplicación será aquel se aplique para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

 4. Prórroga de prohibiciones y limitaciones

  • Se prorrogan los límites y previsiones de reparto de dividendos y la transparencia fiscal hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los ERTE pasados y los aprobados a raíz de este Real Decreto-ley a los que se les apliquen las exoneraciones previstas.
  • Se acuerda la prórroga del mantenimiento de la salvaguarda de empleo de acuerdo con los previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, en relación con los periodos anteriores, comenzando a contar el periodo de seis meses de compromiso desde la primera desafectación del ERTE.
  • En relación con dicha limitación, las empresas que reciban exoneraciones de acuerdo con lo estipulado en este nuevo Real Decreto-ley, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si ya estuviesen afectadas por un compromiso de mantenimiento previo, el inicio de dicho periodo comenzará cuando aquel haya terminado.
  • Se establece la prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, de la prohibición de despedir por fuera mayor o por causas ETOP vinculadas con la COVID-19 y de la interrupción del cómputo de contratos temporales debido a la suspensión de personas afectadas por el ERTE (artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021).
  • Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los ERTES a los que se refiere este artículo.

5. Prestaciones por desempleo

El texto legal prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre lo establecido en los artículos 8,10 y 11 del RD- Ley 30/2020, de 29 de septiembre, texto legal que prorrogaba los ERTES hasta el 31 de enero de 2021. En este sentido:

  • No se exige periodo de carencia para la percepción de la prestación por desempleo.
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente el 70% hasta el 30 de septiembre 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas.
  • No se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas por aquellas personas afectadas que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por ETOP, o un despido declarado improcedente.
  • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas se reconocerá:
    • A las personas trabajadoras que hayan estado afectadas, durante todo o parte del periodo de actividad, por un ERTE por fuerza mayor o ETOP, cuando dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad; y a
    • A las personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las medidas previstas en los supuestos de las letras b) a d) del art. 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que, una vez agotadas, continúen en desempleo sin derecho a percibir prestaciones a nivel contributivo o asistencial, o las agoten antes del 30 de septiembre de 2021.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.

6. Prestaciones extraordinarias por ceses de actividad para trabajadores autónomos

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que:

  • Estén afiliados en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma, cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 % de la base mínima de cotización.

Como último dato a destacar de esta nueva prórroga de los ERTES, se establece que el Plan MECUIDA por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

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