Sala de Prensa

22 septiembre, 2020

Este artículo fue publicado por Cinco Días

A nadie se le escapa la dramática situación que atraviesan muchas pymes debido al impacto que está teniendo en la economía el covid-19. En este contexto, la desesperación puede llevar a tomar decisiones equivocadas, en una huida hacia adelante para salvar un negocio que, en algunos casos, no será capaz de resistir las restricciones impuestas por la situación sanitaria.

Pero esto no es nuevo. Cuando hay crisis, con la finalidad de aparentar que no pasa nada para evitar el desplome del negocio por los rumores de las dificultades que se están produciendo, aparece la tentación de ocultarlo, abrazando la esperanza de que la situación repunte y pueda salirse a flote, saldar las deudas pendientes y mantener la actividad.

En su momento fue popular el “papel pelota”, girando efectos sin causa para su descuento en una entidad bancaria y su posterior recuperación antes de su vencimiento. Hace tiempo que quedaron patentes sus perniciosas consecuencias, pues en la mayoría de las ocasiones, lejos de poder afrontar el pago a su vencimiento, se repetía la operación indefinidamente hasta que resultaba insostenible; lo que suponía incurrir en los delitos de insolvencia punible del artículo 259-1-4º y estafa del artículo 248, ambos del Código Penal, según ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 20 de febrero de 2007).

Dejando al margen esta posibilidad, surge la alternativa de financiarse a través de los proveedores, esto es, continuando con los pedidos a pesar de carecer de fondos para pagarles, esperando poder hacerlo una vez que se haya facturado a los clientes, jugando con el margen conferido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, que fija un plazo de 30 días naturales para el pago de las facturas, ampliable por pacto de las partes hasta un máximo de 60 días naturales.

Sigue leyendo el artículo completo. 

SOCIOS RELACIONADOS

Javier López