Sala de Prensa

1 junio, 2020

Este artículo fue publicado por Economist & Jurist. 

Últimamente se ha producido bastante polémica en relación con los vídeos grabados, normalmente por particulares, ya sea en la calle o desde la ventana o terraza de las casas donde se encontraban confinados, que posteriormente se han divulgado en medios de comunicación o a través de las redes sociales; con la finalidad de mostrar a personas que se estarían saltando el confinamiento, que no llevan mascarilla, que no respetan la distancia de 2 metros establecida o, en general, que no estarían cumpliendo las normas dictadas por las autoridades gubernamentales y sanitarias durante el Estado de Alarma, así como reflejar las manifestaciones de viandantes que se producen en algunas calles de nuestras ciudades, para dejar constancia de su opinión a favor o en contra de las medidas adoptadas para controlar la pandemia.

La cuestión es que muchas de estas personas que aparecen en las imágenes de estos vídeos son anónimas, en el sentido de que carecen de notoriedad pública a priori, al no tratarse de personajes públicos, con independencia de que lo que hagan en la vía pública pueda tener relevancia o interés informativo. Y, a pesar de ello, la difusión de estos vídeos hace que estas personas pasen a quedar expuestas en el foco la opinión pública, de forma involuntaria y sin haberlo deseado en la mayoría de los casos. Pero, ¿puede hacerse esto sin contar son su consentimiento?

Desde la perspectiva legal, hay que tener en cuenta el equilibrio que debe existir entre dos preceptos de la Constitución de 1978, –ambos incluidos en el apartado que establece los derechos fundamentales–, que son el artículo 18, que consagra los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen; y el artículo 20, que protege el derecho a la información, en su doble vertiente: el derecho a comunicar de los periodistas y medios de comunicación, y el derecho de los ciudadanos a ser informados. Para dirimir este conflicto, hace tiempo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional dispone que, sin perjuicio del análisis de cada caso concreto, con carácter general debe prevalecer el derecho a la información, como uno de los pilares del Estado democrático, siempre que dicha información sea veraz, de interés general y tenga finalidad informativa.

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Javier López