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21 septiembre, 2021

¿Cuántas veces se puede pedir que anulen una misma marca?

Noticia publicada en Expansión con la opinión de Alejandro Touriño, socio director de ECIJA.

El Tribunal General de la UE acaba de resolver un asunto en el que una empresa ha presentado dos solicitudes, con 10 años de diferencia entre ellas.

Existe un principio en Derecho –non bis in idem– que garantiza que ningún ciudadano pueda ser perseguido o sancionado dos veces por el mismo hecho punible. Algo semejante es con lo que se ha encontrado el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que ha tenido que lidiar con un caso en el que se presentaba una solicitud de nulidad de marca por segunda vez. Sin embargo, la decisión no ha sido la esperada.

La corte europea realmente no ha entrado al fondo de la cuestión que se le planteaba sobre los signos figurativos de Palladium, sino que ha dado un fuerte tirón de orejas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) a la que afea que haya emitido una resolución con una motivación deficiente.

El caso se remonta a hace dos décadas. En octubre de 2002, la española Fiesta Hotels & Resorts pidió a la Euipo el registro como marca de la Unión Europea para servicios de restauración y hospedaje temporal el signo figurativo para Palladium Hotels & Resorts. En 2006, la sociedad anónima Residencial Palladium, también española, presentó una solicitud de nulidad contra dicha marca. Meses más tarde, esta última compañía decidió retirar la solicitud de nulidad.

Sin embargo, en junio de 2017, convertida Residencial Palladium en una sociedad limitada, la empresa presentó una nueva petición de nulidad ante el signo concedido a Fiesta Hotels & Resorts. La Euipo la rechazó por considerar que la recurrente no podía presentar una nueva solicitud de nulidad basada en otros derechos anteriores que habría podido hacer valer en la primera reclamación. Residencial Palladium recurrió esta decisión y el organismo volvió a considerarlo inadmisible.

Según explica Alejandro Touriño, socio director de Ecija, el razonamiento del TGUE radica en dos puntos: una segunda solicitud de nulidad de marca será inadmisible si tiene el mismo objeto y la misma causa e implica a las mismas partes; y si se invoca un derecho anterior en apoyo de una nueva solicitud de nulidad y éste hubiese podido estar en la solicitud inicial, la petición será inadmitida.

«El TGUE estima anular la resolución de la Euipo, en la medida en que ésta incumplió la obligación de motivación que le impone el artículo 94 del Reglamento 2017/1001, al no identificar con claridad y precisión los derechos anteriores invocados en apoyo de las solicitudes de nulidad primera y segunda, impidiendo así al TGUE evaluar las consecuencias del error de derecho cometido por la Euipo sobre la legalidad de la resolución impugnada».

La corte europea anula pues la resolución de la Euipo, que deberá adoptar una nueva decisión.

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Alejandro Touriño