Sala de Prensa

22 junio, 2021

El TJUE fija los límites de la extracción de datos de las páginas web

Noticia publicada en Expansión con la opinión de Carlos Rivadulla, Manager de ECIJA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de interpretar la norma comunitaria para conocer el encaje del web scraping, técnica que permite la extracción de información de cualquier página de Internet mediante el uso de un software.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el órgano competente para interpretar el Derecho europeo, pero también se ha convertido en un referente sobre cómo aplicar las normas respecto a las nuevas herramientas tecnológicas. El último desarrollo que ha pasado por sus manos es el denominado web scraping, que se podría definir como la aplicación de técnicas que permiten la extracción de datos e información de cualquier página de Internet mediante el uso de un script o software.

En este caso, el Tribunal Regional de Riga (Letonia) ha planteado una cuestión prejudicial sobre un conflicto entre CV Online, un sitio web con una base de datos en la que aparecen anuncios de empleo, y Melons, una sociedad que explota un motor de búsqueda especializado en este tipo de información. Según explica el fallo del TJUE, el buscador utilizaba un software para buscar palabras clave en los anuncios clasificados y así presentar los mejores resultados. Sin embargo, CV Online estimaba que, al hacer eso, Melons extraía y reutilizaba una parte sustancial del contenido de la base de datos empleada en la página web.

A favor, pero con límites

Finalmente, la corte europea ha apoyado los argumentos de Melons, la empresa que realizaba el scraping, lo que según Carlos Rivadulla, abogado de Ecija, representa un respaldo a este tipo de actividad. Sin embargo, al mismo tiempo, el alto tribunal también ha querido utilizar este fallo para ser más preciso en su interpretación y ha fijado una serie de límites que deben cumplirse para no sobrepasar la legalidad.

«Por un lado, la base de datos online que se extracta debe ser accesible libremente en Internet. Por el otro, el fabricante de dicha base de datos podrá oponerse al web scraping en la medida en que tales actos ocasionen un perjuicio a su inversión en la obtención, certificación o presentación de dicho contenido. Es decir, siempre que constituya un riesgo para las posibilidades de amortizar la inversión», resume Rivadulla.

Para entender mejor el asunto, el letrado pone el ejemplo de una web de viajes que hace scraping de los datos de una compañía aérea para incorporarlos a su sitio. «En este caso, podríamos entender que no se causa un perjuicio a la aerolínea, puesto que dispone y requiere esa información para su propia operativa». «Cuestión distinta», añade Rivadulla, «sería el caso de una empresa que realiza una inversión considerable en obtener unos datos, de los que no dispone ni había creado para su operativa ordinaria, y que un tercero los extractara para crear, por ejemplo, una web competidora».