Sala de Prensa

28 junio, 2017

«Google: Riesgo de reclamaciones civiles», tribuna de José Ayllón, socio de ECIJA, para Expansión.

La Comisión Europea en un comunicado de prensa publicado ayer, anunció la imposición de una elevadísima multa de más de 2.400 millones de euros a Google por abusar de su posición dominante en el mercado de los buscadores.

La posición dominante de Google y el abuso:

La legislación europea de defensa de la competencia no considera ilegal ostentar una posición dominante en un mercado concreto, sin embargo, lo que está prohibido y se sanciona es abusar de esa posición de ventaja en el mercado para eliminar la competencia en su mercado y perjudicar a los consumidores.

En este asunto, la Comisión ha considerado que Google dispone de una posición dominante en los mercados de búsqueda general en internet en todo el Espacio Económico Europeo (EEE). El abuso se habría producido en este mercado y habría consistido en otorgar una ventaja a su propio servicio de compras comparativas al situarlo en una posición destacada frente al resto en los resultados de búsqueda.

¿Qué servicio presta Google?

Como resulta conocido, las empresas que venden productos o servicios a través de internet lógicamente quieren aparecer en los primeros puestos de los resultados de la página que genera el buscador para que el anuncio sea visto y accesible por el mayor número posible de consumidores. La Comisión Europea ha estimado que Google ha utilizado su posición dominante en el mercado de las búsquedas de internet para favorecer su propia plataforma de ventas de productos o servicios (Google Shopping) frente a sus competidores, esto es, frente a las demás plataformas de ventas de productos o servicios por internet.

Según la Comisión Europea, Google ofrece sistemáticamente un trato favorable a Google Shopping en sus páginas de resultados de búsqueda general, al mostrar su plataforma de precios comparativos de manera más prominente en la pantalla.

En otros términos, cuando un consumidor introduce una palabra de búsqueda de un producto o servicio siempre aparece de forma visible y destacada el servicio de Google, mientras que la visibilidad de los servicios de sus competidores es menor.

En consecuencia, la Comisión Europea considera que el hecho de colocar en lugar destacado únicamente su servicio de compras y de situar a sus rivales en peor lugar, Google está confiriendo una ventaja considerable a su propio servicio en detrimento de sus competidores.

Este proceder por parte de Google puede, por lo tanto, desviar artificialmente el tráfico de servicios rivales de comparación de precios y obstaculizar su posibilidad de competir en el mercado. Esta conducta es considerada un abuso de posición dominante.

¿Qué implicaciones tiene para Google esta sanción?

Además de la necesidad de hacer frente al importe de la misma, Google se verá obligada a modificar su actual sistema de indexado al exigirle la Comisión Europea que aplique el sencillo principio de la igualdad de trato a sus servicios de precios comparativos y a los de sus rivales. Asimismo, habría que añadir el posible riesgo de que Google se vea expuesta a reclamaciones civiles de daños por infracción de la legislación de competencia por parte de las plataformas competidoras.

¿Recurrirá el gigante de internet esta sanción? Argumentos para defender su postura no le van a faltar, por ejemplo, sostener que carece de posición dominante en el mercado de búsquedas al existir más operadores relevantes -Bing, Yahoo- junto a las aplicaciones que realizan transacciones directamente.

Sin duda, y a la espera de un comunicado de Google, nos espera una interesante batalla jurídica que habrá que seguir de cerca.