Sala de Prensa

23 diciembre, 2021

Principales novedades Ley de Residuos

Noticia publicada en Expansión con la opinión de Víctor Moralo, socio de ECIJA, con motivo de la aprobación en el Congreso de la Ley de Residuos y Economía Circular.

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar una normativa que reemplazará la actual ley vigente desde hace diez años.

El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular. Con esta norma se derogará la Ley 22/2011 que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la directiva marco de residuos, a la vez que revisó la regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.

Aquella ley supuso la incorporación de nuevos conceptos jurídicos como el de subproducto y el del fin de la condición de residuo, incorporó también el principio de jerarquía de residuos, estableciendo un objetivo de recogida separada y reciclaje para los residuos domésticos y similares y para los residuos de construcción y demolición, así como el marco regulatorio para la responsabilidad ampliada del productor.

Según explica Víctor Moralo, socio de sostenibilidad y medioambiente de Ecija, la nueva ley apruebada hoy pretende incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, con sus modificaciones con las que pretende hacer efectiva la transición a una economía circular.

El propio texto legal, insiste el experto, define la economía circular como «sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos».

La ley también transpone la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente (directiva SUP).

A modo de última novedad, antes de su votación, Moralo destaca que el impuesto al plástico de envases de un sólo uso, que aparece en la nueva normativa, al final se ha llegado a un pacto moratorio al impuesto con el PP para que se aplique en el año 2023.

El socio de Ecija identifica las principales novedades de la nueva normativa que actualiza y cambia los objetivos y obligaciones de residuos y sostenibilidad en España.

1. Transición hacia la economía circular

Con la ley aprobada en el Congreso de los Diputados, más las últimas enmiendas que el Senado pueda presentar, se sentarán los principios de la economía circular a través de una nueva legislación básica estatal, un cambio de paradigma hacia la sostenibilidad que afectará al actual modelo económico lineal basado en la producción y venta masiva de productos, que hará repensar desde la sostenibilidad la estrategia de crecimiento de muchos sectores económicos a largo plazo y que pretende contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio ambiente.

Se responde así, de forma disruptiva, al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 «producción y consumo sostenibles», 13 «acción por el clima» y 14 «vida submarina».

También, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima. Se pretende dar un giro a la política de residuos reforzando aún más la aplicación del principio de jerarquía en la gestión y en la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos, se potencia la reutilización y la responsabilidad ampliada del productor, toda vez que se potencian determinados sectores, como los vinculados a la preparación para la reutilización y el reciclado, por lo que la ley también contribuye a la creación y consolidación del empleo en el sector de la gestión de residuos.

2. Subproducto y fin de condición de residuo

La norma sigue el mismo criterio de la directiva marco de residuos y recoge artículos específicos dedicados a los conceptos de «subproductos» y de «fin de la condición de residuo» y regula los procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse estos conceptos, dejando la posibilidad de aplicación también a nivel autonómico.

Se prevé que los residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, puedan dejar de ser considerados como tales siempre que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para los mismos; que cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y, por último, que no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana. Efectivamente, este concepto jurídico de «fin de la condición de residuo» va a tener especial relevancia en la transición al nuevo modelo de económico por cuanto que afectará de forma muy relevante en los mercados de materia prima secundaria.

3. Medidas de prevención contra la generación de residuos

La nueva regulación aspira a romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos negativos en el medioambiente asociados a la generación de residuos, por lo que se apuesta en la reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario: en 2025, se pretende una reducción del 13% respecto a los generados en 2010; y en 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.

Además, se prohíbe la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.

También se prevé, con el objetivo de reducir el consumo de envases de un solo uso, que las administraciones públicas fomenten el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

La nueva ley también marca que en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

4. Se extiende la recogida separada y se potencia la preparación para la reutilización

La normativa se centra igualmente en la recuperación y reutilización, poniendo el foco en la recuperación de productos para si reincorporación al mercado y en la calidad de los materiales recuperados en los residuos para su valorización en materia prima secundaria.

Por ello establece nuevos objetivos y medidas en la gestión de los residuos destinados a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.

5. Se amplía y refuerza la responsabilidad ampliada del productor

La responsabilidad ampliada del productor recae sobre el «productor del producto» siendolo cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal, Internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Además en lo referente al comercio electrónico, se ha aprobado una enmienda de adicción en la que se señala que las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones financieras y de información, estas últimas en colaboración con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

6. El tema competencial debe quedar abierto en cuestiones como la responsabilidad ampliada del productor y en la capacidad que tienen las Comunidades Autónomas de crear políticas ambientales propias

El legislador estatal debe regular la normativa básica para garantizar un mínimo común denominador y armonizador en materia de responsabilidad ampliada del productor. La ley prevé que mediante real decreto del Consejo de Ministros puedan establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras.

En caso de que estas medidas incluyan responsabilidades financieras o financieras y organizativas, el régimen de responsabilidad ampliada que se establezca deberá respetar los requisitos mínimos recogidos en el capítulo II de este título. Se regulan también los requisitos que se deben cumplir cuando tales obligaciones sean asumidas por los productores de producto de forma voluntaria, así como la figura del representante autorizado del productor del producto.

En este punto Moralo indica que la dicción literal puede inducir a error de entender que sólo el Estado, a través del Consejo de Ministros, tiene competencia para regular la responsabilidad ampliada del productor, si se interpreta el referido precepto desde una perspectiva meramente literal y no atendiendo al fin de prevención ambiental al que responde la norma básica estatal, si se desplaza el elemento teleológico de prevención de residuos y lucha contra el cambio climático al que responde el acervo comunitario y la propia exposición de la legislación básica estatal, las circunstancias específicas que rodean la transposición del marco regulatorio europeo de la responsabilidad ampliada del productor al Derecho interno.

Sigue leyendo. 

SOCIOS RELACIONADOS

Víctor Moralo