Sala de Prensa

14 enero, 2021

Tras la aprobación por parte del Consejo Europeo, en fecha 21 de julio de 2020, del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuyos fondos se asignaran a los Estados miembros de la Unión Europea mediante la elaboración de Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia, el pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto-ley nace con el principal objetivo de facilitar y agilizar la programación, gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos europeos, e introduce diversas medidas destinadas a facilitar la implementación del Plan de Recuperación.

Ámbito de aplicación

Las medidas contenidas en el Real Decreto-ley resultan de aplicación a las entidades que integran el sector público, en aquellas actuaciones dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTE)

Una de las principales novedades recogidas en el Real Decreto-Ley es la creación de una nueva fórmula de colaboración público-privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, que se conforma como figura clave para la ejecución de los proyectos previstos en el Plan de Recuperación que reflejen en el ámbito nacional los proyectos importantes de interés común europeo.

La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo del Consejo de Ministros,  y deberá acompañarse de una memoria en la que se describan las medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas, así como los requisitos para la identificación de los posibles interesados.

Los criterios que deben ser valorados para declarar un proyecto como PERTE se centran principalmente en su importancia cualitativa en los siguientes ámbitos:

  • Contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía;
  • Su carácter innovador o su valor añadido en términos de I+D+i;
  • Fomento de la integración y el crecimiento de las PYMEs y entornos colaborativos;
  • Su contribución a uno o más objetivos del Plan de Recuperación (la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial)

Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE

Para el adecuado seguimiento de esta nueva figura, se prevé la creación de un Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que deberán inscribirse aquellas entidades interesadas en un determinado PERTE.

Este Registro será público y dispondrá de una sección diferenciada para cada uno de los PERTE, por razón de la materia. La inscripción en el Registro no estará sujeta a plazo, y se prohíbe la fijación requisitos que supongan una limitación al número de inscritos en el Registro.

Únicamente cuando resulte necesaria para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, la inscripción en el Registro podrá ser considerada como requisito necesario para beneficiarse de ayudas si así se estableciera en las bases reguladoras o en la convocatoria. En todo caso, se deberán identificar los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos, de tal forma que, para optar a la subvención, pueda acreditarse igualmente su cumplimiento.

Los PERTEs quedan sometidos a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia y proporcionalidad. En ningún caso deberán distorsionar la competencia en el mercado, quedando los operadores plenamente sometidos a la normativa sobre competencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El Real Decreto-ley define el Plan de Recuperación como herramienta central para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos, reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo europeo de recuperación, que deberá ser aprobado por el  Consejo de Ministros.

El PRTR se estructurará en torno a cuatro ejes trasversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial.

Estructura de gobernanza

Tras la aprobación por parte del Consejo Europeo, en fecha 21 de julio de 2020, del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuyos fondos se asignaran a los Estados miembros de la Unión Europea mediante la elaboración de Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia, el pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto-ley nace con el principal objetivo de facilitar y agilizar la programación, gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos europeos, e introduce diversas medidas destinadas a facilitar la implementación del Plan de Recuperación.

Ámbito de aplicación

Las medidas contenidas en el Real Decreto-ley resultan de aplicación a las entidades que integran el sector público, en aquellas actuaciones dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTE)

Una de las principales novedades recogidas en el Real Decreto-Ley es la creación de una nueva fórmula de colaboración público-privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, que se conforma como figura clave para la ejecución de los proyectos previstos en el Plan de Recuperación que reflejen en el ámbito nacional los proyectos importantes de interés común europeo.

La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo del Consejo de Ministros,  y deberá acompañarse de una memoria en la que se describan las medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas, así como los requisitos para la identificación de los posibles interesados.

Los criterios que deben ser valorados para declarar un proyecto como PERTE se centran principalmente en su importancia cualitativa en los siguientes ámbitos:

  • Contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía;
  • Su carácter innovador o su valor añadido en términos de I+D+i;
  • Fomento de la integración y el crecimiento de las PYMEs y entornos colaborativos;
  • Su contribución a uno o más objetivos del Plan de Recuperación (la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial)

Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE

Para el adecuado seguimiento de esta nueva figura, se prevé la creación de un Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que deberán inscribirse aquellas entidades interesadas en un determinado PERTE.

Este Registro será público y dispondrá de una sección diferenciada para cada uno de los PERTE, por razón de la materia. La inscripción en el Registro no estará sujeta a plazo, y se prohíbe la fijación requisitos que supongan una limitación al número de inscritos en el Registro.

Únicamente cuando resulte necesaria para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, la inscripción en el Registro podrá ser considerada como requisito necesario para beneficiarse de ayudas si así se estableciera en las bases reguladoras o en la convocatoria. En todo caso, se deberán identificar los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos, de tal forma que, para optar a la subvención, pueda acreditarse igualmente su cumplimiento.

Los PERTEs quedan sometidos a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia y proporcionalidad. En ningún caso deberán distorsionar la competencia en el mercado, quedando los operadores plenamente sometidos a la normativa sobre competencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El Real Decreto-ley define el Plan de Recuperación como herramienta central para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos, reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo europeo de recuperación, que deberá ser aprobado por el  Consejo de Ministros.

El PRTR se estructurará en torno a cuatro ejes trasversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial.

Estructura de gobernanza

Para la gestión del Plan de Recuperación, se crea una nueva estructura de Gobernanza altamente centralizada que radica principalmente en una Comisión de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presidida por el Presidente del Gobierno, que contará con un órgano de asistencia y soporte técnico, el Comité Técnico del PRTR.

La gestión concreta de los proyectos del Plan de Recuperación, se llevará a cabo por departamentos ministeriales que deberán elaborar, en el plazo de dos meses, un instrumento de planificación en el que se recojan las líneas esenciales de la estrategia, objetivos y medios necesarios para la óptima absorción de fondos europeos que les corresponda gestionar.

Se crea asimismo una Conferencia Sectorial del PRTR, adscrita al Ministerio de Hacienda, como órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, y se contempla la posibilidad de crear foros de participación y grupos de alto nivel, con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución del Plan de Restauración.

La autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación será la Intervención General del Estado (IGAE), quien asumirá también la coordinación de los controles asignados a cualquier otro órgano de control estatal, autonómico y local.

Organización administrativa para la gestión del PRTR

En materia de medios y organización, se prevé la creación de un portal web único, a modo de  “ventanilla única” del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados. Se constituye como punto formal de relación con la Administración, y servicio de atención a los interesados en la participación de las convocatorias derivadas la ejecución del Plan de Recuperación.

Procedimientos administrativos

Como medidas de agilización de los procedimientos administrativos, el Real Decreto-Ley declara la tramitación de urgencia de los procedimientos de adopción de normas que deban adoptarse en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el PRTR, así como la tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos.

Contratación pública

Con el principal objeto de agilizar la contratación pública financiada con cargo a los fondos europeos, se dispone:

  • La aplicación del régimen excepcional de tramitación urgente, de manera justificada y solo cuando la situación de urgencia impida su tramitación ordinaria, con la consiguiente reducción de los plazos de tramitación.
  • Se elevan los umbrales económicos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) a efectos de licitar contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, pudiendo recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos.
  • Se promueve asimismo la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas, con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación y su tramitación por los órganos gestores.
  • Se reducen los plazos para la interposición y tramitación del recurso especial en materia de contratación.

Por último, se contempla la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de medios propios, a cambio de la tarifa legalmente procedente, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros.

Convenios

Se simplifican los trámites para la celebración de los mismos, no siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda o cualquier otra autorización o informe preceptivo que establezca la normativa aplicable. Los mismos ven ampliado excepcionalmente su plazo de vigencia a una duración máxima de seis años, con posibilidad de prórroga de otros seis.

Subvenciones financiables con fondos europeos

Se amplía la tramitación de las subvenciones relacionadas con la utilización de los fondos europeos, posibilitando la utilización del procedimiento de urgencia cuando por razones de interés público se justificarán.

Se contempla la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporen la convocatoria de las mismas, agilizando la tramitación de las mismas. Además, se simplifica la aportación de documentación por parte de los beneficiarios de las subvenciones, elevándose los umbrales para la exigencia de presentación de justificaciones de la aplicación de las subvenciones, y se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva.

Se contempla, también, la posibilidad de llevar a cabo la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, siempre que se acredite la solicitud de la necesaria modificación presupuestaria para la disposición del crédito aplicable. Su concesión quedará supeditada a la aprobación de tal modificación.

Otros instrumentos de colaboración público-privada

Además de los PERTE, el Real Decreto-Ley prevé otras fórmulas de colaboración público-privada para la ejecución o realización de proyectos del PRTR.

Se prevé la posibilidad de que agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica se presenten a las convocatorias de ayudas vinculadas con el Plan, como canales de afrontar proyectos de gran envergadura. Con la misma finalidad, se establece la posibilidad de la Comisión, previo informe del Comité Técnico, de crear Consorcios en relación con un proyecto concreto del Plan de Restauración.

Por último, se contempla la ejecución de contratos de concesión de obras y servicios por sociedades de economía mixta, participadas mayoritariamente por el capital público, siempre que el socio privado haya sido elegido con arreglo a las reglas de la normativa de contratación pública y no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

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