Frente al tsunami normativo, el ‘compliance’ laboral: las empresas certifican sus modelos de cumplimiento con la UNE 19604
Artículo publicado en Economist & Jurist sobre la UNE 19604 y el Compliance Sociolaboral.
ECIJA reúne a empresarios, juristas y certificadores para ahondar en la necesidad de desarrollar modelos de cumplimiento.
La espiral normativa y las exigencias laborales a las que están sometidas las empresas han obligado a sus responsables de relaciones laborales a establecer modelos de cumplimiento normativos para cumplir con todas estas exigencias y no verse abocados a ninguna sanción. Desde aquí a certificar ese protocolo con una norma como la Asociación Española de Normalización (UNE) 19604 había solo un paso.
La falta de cumplimiento de las normas laborales puede suponer, según señala un estudio de Cypher Learning de enero del 2024, un gasto de 1,5 millones de euros para las empresas. Solo en este mes de DANA en Valencia, la inspección de trabajo habría abierto 106 expedientes a empresas que no están cumpliendo con la normativa laboral.
En un encuentro organizado por ECIJA, donde el socio de laboral Raúl Rojas explicó la génesis de esa norma UNE y su valor añadido, intervinieron también Marta Fernández, de la Asociación Española de Normalización (UNE), y Juan Pablo Parra, inspector de Trabajo y Seguridad Social en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El encuentro concluyó con una mesa redonda moderada por Álvaro Rodríguez de la Calle, socio de laboral de ECIJA, en la que tomaron la palabra expertos como Francisco Calderón, director de estrategias de relaciones laborales en Santalucía Seguros; Mayrata Conesa, mánager de compliance y buen gobierno en Aenor; y Ester Alonso, directora de recursos humanos, logística y miembro del Comité Ejecutivo de ADiReLab.
Por su parte, la intervención de Francisco A. Romero, projects & operations manager de GlobalSuite Solutions, sirvió para explicar la necesidad de contar con herramientas tecnológicas fiables a fin de supervisar la implantación del modelo y revisar las sucesivas evaluaciones de la norma y sus resultados para así corregir desviaciones.
La importancia de la UNE 19604
En materia de normas UNE relacionadas con el compliance, Raúl Rojas explicó que en el marco están ahora operativas la norma 37301 de gestión de compliance; la UNE 19601, de compliance penal; la 19602, sobre compliance tributario; la 19603, de compliance de competencia; y la 19604, de compliance sociolaboral.
“Realmente, nos encontramos ante un instrumento flexible frente a una legislación laboral en permanente cambio y de fácil aceptación y adaptación, tanto en las PYMES como en las grandes empresas. Al final lo que pretende es fijar el equilibrio de intereses a la hora de establecer las obligaciones y requisitos (“debe”), frente a las recomendaciones (“debería”) y posibilidades de mejora (“puede”) que incorpora en la norma”, apuntó.
En su opinión, los objetivos de estos programas de compliance luego certificables con la UNE 19604 se centran en “reducir o mitigar el riesgo laboral, porque el riesgo cero no existe. A partir del análisis de riesgo se diseñan una serie de medidas para evitar los incumplimientos en materia de normativa laboral. Al mismo tiempo, se crea una cultura de compliance laboral con el compromiso de toda la organización de cumplir esos protocolos. Así se mejoran las oportunidades de negocio y la sostenibilidad. Al final, todo este escenario crea seguridad jurídica y mejora la reputación corporativa de las empresas”.
Para este jurista, el ámbito de aplicación de este programa de cumplimiento se basa en cinco obligaciones claras: “la protección de derechos constitucionales relacionados con la diversidad, igualdad y no discriminación; la relación del individuo con su puesto en trabajo en materia de contratación; las relaciones colectivas en el trabajo, la protección social con cuestiones relacionadas con la Seguridad Social y las obligaciones adicionales que se imponga la empresa en este tipo de contexto sociolaboral”.
La implementación del compliance laboral pasa porque el órgano de Gobierno de la empresa lo haga suyo, lo interiorice y “apruebe la política de compliance sociolaboral, designando a ese compliance officer socio-laboral. En el caso de este organismo, su gestión será independiente y sin interferencias y se encargará de diseñar ese mapa de riesgo e impulsar esas medidas correctoras. Este órgano de cumplimiento sociolaboral debería contar con un experto en prevención de riesgos laborales e integrar un miembro de recursos humanos (RR. HH.) de la empresa o de relaciones laborales”, comenta Rojas.