Sala de Prensa

13 febrero, 2024

Gobierno Federal da a conocer Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024

Como todos los años, la Secretaría de Economía ha dado a conocer el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024 por medio del cual da a conocer normas oficiales mexicanas que deben ser creadas para regular ciertas actividades u obras, o bien, para modificar, eliminar o ratificar normas existentes.

El pasado 30 de enero del 2024, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, y con fundamento en los arts. 3 y 29 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, publicó el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad en el Diario Oficial de la Federación, dando a conocer las actividades relacionadas con normas oficiales mexicanas que busca llevar a cabo durante el periodo anual del 2024.

De manera importante destacan la actualización de la (i) NOM 022 SEMARNAT 2003, para obras cercanas a un manglar o humedal, (ii) la NOM 059 SEMARNAT 2010 que establece el listado de especies de fauna y flora que cuentan con alguna categoría de protección especial, (iii) la NOM-157-SEMARNAT-2009, para los programas de manejo de residuos mineros, (iv) la NOM-161-SEMARNAT-2011, para programas de manejo de residuos de manejo especial, y (v) la NOM-001-SEDE-2012 aplicable a un amplio espectro de instalaciones eléctricas, incluidos establecimientos comerciales e industriales.

Entre las principales normas oficiales mexicanas que se busca desarrollar, modificar, someter a consulta pública y/o ratificar, destacan las siguientes en materia ambiental:

I. A cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

a. Normas Oficiales Mexicanas existentes que se buscará modificar y/o actualizar:

i. NOM 019 SEMARNAT 2017, Que establece los lineamientostécnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.

ii. NOM 022 SEMARNAT 2003, Que establece lasespecificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de loshumedales costeros en zonas de manglar.

iii. NOM 059 SEMARNAT 2010, Protección ambiental -Especies nativas de México de flora y fauna silvestres – Categorías de riesgo y especificaciones para suinclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo.

iv. NOM 044 SEMARNAT 2017, Que establece los límitesmáximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano,hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape demotores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículosautomotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículosautomotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

v. NOM-172-SEMARNAT-2019, Lineamientos para la obtencióny comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.

vi. NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la capturapara investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

vii. NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidasfitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que seutiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

viii. NOM-150-SEMARNAT-2017, Que establece lasespecificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción yevaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas yeriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

ix. NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operaciónde sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

x. NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos yprocedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.

xi. NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criteriospara clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; ellistado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos yprocedimientos para la formulación de los planes de manejo.

xii. NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criteriospara determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio,cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

xiii. NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límitesmáximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos denitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso brutovehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, asícomo de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichosvehículos.

b. Temas que han sido desarrollados como Normas Oficiales Mexicanas respecto de los cuales ya existe un proyecto:

i. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establecelos límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan enlas entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; losmétodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información yhologramas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023, Queestablece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores quecirculan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla,Querétaro y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones detecnologías de información y hologramas.

ii. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece loselementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

iii. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificacionesde protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura yobras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

c. Temas a ser desarrollados mediante Normas Oficiales Mexicanas:

i. Medidas de protección vinculadas al cultivo de palma africana en áreas naturales protegidas dirigidas a personas físicas o morales que se dediquen a la plantación de esta, ubicadas en las áreas naturales protegidas.

ii. Criterios y especificaciones de protección fitosanitaria para la aplicación aérea de plaguicidas.

iii. Remediación de sitios contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites MáximosPermisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.

iv. Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape demotocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión.

v. Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motoresnuevos de vehículos fuera de camino, que usan diésel como combustible.

II. A cargo de la Secretaría de Energía.

 

a. Normas Oficiales Mexicanas existentes que se buscará modificar y/o actualizar:

i. NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).

III. A cargo de la Secretaría de Desarrollo Rural, a través de su Subcomité de Protección Fitosanitaria.

 

a. Temas a ser desarrollados mediante Normas Oficiales Mexicanas:

i. Requisitos y especificaciones fitosanitarias con los que deberán cumplir losestablecimientos relacionados con la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación importación, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas.

b. Normas Oficiales Mexicanas vigentes a ser canceladas:

i. NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos yespecificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas omorales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

ii. NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos yespecificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personasfísicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.

iii. NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos yespecificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personasfísicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquilae importación de plaguicidas agrícolas.

iv. NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campañacontra el virus tristeza de los cítricos.

c. Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas a ser cancelados:

i. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitariospara la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados acítricos, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-079-SAG/FITO-2017, Requisitos fitosanitarios,especificaciones y procedimiento que deben cumplir los establecimientos productores y comercializadores dematerial propagativo, de cítricos libre de plagas reglamentadas, así como aquellos que acopian, empacan yprocesan frutos de cítricos para obtener la certificación fitosanitaria.

IV. A cargo de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, a través de su Subcomité de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

 

a. Proyectos de Norma Oficial Mexicana pendientes a ser sometidos a consulta pública:

i. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021, Listado desubstancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) – Instrucciones y uso de embalajes/envases,recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedoresde gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas.

V. A cargo de la Comisión Reguladora de Energía, a través de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA).

 

a. Temas a ser desarrollados mediante normas oficiales mexicanas.

i. Manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno asociado a la Exploración y Extracción deHidrocarburos – Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medioambiente.

ii. Remediación de sitios contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites MáximosPermisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.

VI. A cargo de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a través de su Subcomité de Salud Ambiental.

 

a. Temas a ser desarrollados mediante normas oficiales mexicanas:

i. Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aéreade plaguicidas para la protección ambiental y la seguridad alimentaria.

VII. A cargo de la Comisión Nacional del Agua.

 

a. Proyectos de Norma Oficial Mexicana pendientes a ser sometidos a consulta pública:

i. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería válvulas y accesoriospara instalaciones hidráulicas de agua potable.

ii. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CONAGUA-2023, Requisitos durante laconstrucción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo.

iii. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderasempleadas en el aseo corporal. – Especificaciones y métodos de prueba.

iv. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-CONAGUA-2022, Sistemas de depuración deaguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarilladosanitario -Especificaciones y métodos de prueba.

Todas las acciones referidas en la presente nota a ser desarrolladas por las diversas autoridades administrativas con injerencia en la materia ambiental podrán ser llevadas a cabo en cualquier momento durante el periodo enero-diciembre del año 2024 y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación para hacer del conocimiento público su emisión, cancelación y/o sometimiento a consulta pública.

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Carlos del Razo