Sala de Prensa

19 febrero, 2021
  1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ) fue instituida formalmente en el Ecuador por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en vigencia desde el 10 de agosto de 2014, como un sistema de origen anglosajón que se ha introducido en los ordenamientos jurídicos de gran parte de Europa y Latinoamérica en el marco de una política criminal global impulsada desde la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

  1. Previo a esa normativa existieron reformas al viejo Código Penal y en leyes penales especiales que determinaban sanciones criminales para empresas en casos de delitos tributarios, de naturaleza sexual, relativos a la comercialización ilícita de combustibles derivados de hidrocarburos, así como en lavado de activos. Sin embargo, se legisló anti técnicamente la parte especial de los delitos estableciendo sanciones contra personas jurídicas en los tipos penales sin existir un reconocimiento expreso de su capacidad de soportar el reproche penal; además ninguna norma procesal penal estaba prevista para su aplicación a las sociedades como imputadas en una causa criminal.

 

  1. En la actualidad las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado en Ecuador son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas, atento a lo previsto en el art. 49 del COIP.

 

 

  1. Los delitos tipificados en el COIP que pueden ser imputados a las personas jurídicas son los siguientes:
  • Graves violaciones a los Derechos Humanos y Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (arts. 79-90)[1].
  • Trata de personas (art. 91, 94).
  • Diversas formas de explotación (art. 95-109)[2].
  • Estafa (art. 186).
  • Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras (art. 201).
  • Insolvencia fraudulenta (art. 205).
  • Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor (art. 208.1)
  • Tráfico ilícito de migrantes (art. 213).
  • Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducados (art. 217).
  • Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados (art. 217.1)
  • Desatención del servicio de salud (art. 218).
  • Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos (art. 235).
  • Destrucción de bienes del patrimonio cultural (art. 237).
  • Retención ilegal de aportación a la seguridad social (art. 242).
  • Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica (art. 243).
  • Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama (art. 245-258)[3].
  • Delitos contra los recursos naturales no renovables (arts. 260-267)[4].
  • Cohecho (art. 280).
  • Tráfico de influencias (art. 285).
  • Testaferrismo (art. 289).
  • Defraudación tributaria (art. 298).
  • Lavado de activos (art. 317).
  • Actos de corrupción en el sector privado (art. 320.1)
  • Delitos contra el sistema financiero (arts. 322-326).[5]
  • Financiación del terrorismo (art. 367).

 

  1. Las empresas pueden ser penalmente condenadas en sentencia a las siguientes sanciones:
  • Multa.
  • Comiso penal.
  • Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado.
  • Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial.
  • Remediación integral de los daños ambientales causados.
  • Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica.
  • Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.

 

6. Desde la vigencia del COIP la normativa relacionada a la RPPJ ha sido reformada en varias ocasiones, principalmente para ampliar el catálogo de conductas penalmente relevantes en el ámbito empresarial para deducir una imputación contra personas jurídicas; siendo la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción (aprobada el 11 de febrero de 2021 por la Asamblea Nacional) la primera que reconoce la importancia de los programas de prevención de delitos para evitar, eximir y/o atenuar la RPPJ.

 

7. De acuerdo al art. 49 reformado del COIP, el compliance o cumplimiento normativo penal que consiste en los sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión, deberán incorporar los siguientes requisitos mínimos:

  • 1. Identificación, detección y administración de actividades en las que se presente riesgo;
  • Controles internos con responsables para procesos que representen riesgo;
  • Supervisión y monitoreo continuo, como evaluaciones independientes de los sistemas, programas y políticas, protocolos o procedimientos para la adopción y ejecución de decisiones sociales;
  • Modelos de gestión financiera;
  • Canal de denuncias;
  • Código Ética;
  • Programas de capacitación del personal;
  • Mecanismos de investigación interna;
  • Obligación de informar al encargado de cumplimiento sobre posibles riesgos o incumplimientos;
  • Normas para sancionar disciplinariamente las vulneraciones del sistema; y,
  • Programas conozca a su cliente o debida diligencia.

 

  1. De igual forma, en el art. 45 reformado del COIP se incluyen como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas las siguientes:
  • De forma espontánea haber denunciado o confesado la comisión del delito antes de la formulación de cargos con la que inicie la instrucción fiscal, o durante su desarrollo, siempre que no haya conocido formalmente sobre su inicio.
  • Colaborar con la investigación aportando elementos y pruebas, nuevas y decisivas, antes de su inicio, durante su desarrollo o inclusive durante la etapa de juicio.
  • Reparar integralmente los daños producidos por la comisión del delito, antes de la etapa de juicio.
  • Haber implementado, antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión, a cargo de un departamento u órgano autónomo en personas jurídicas de mayor dimensión, o una persona responsable en el caso de pequeñas y medianas empresas, cuyo funcionamiento se incorpore en todos los niveles directivos, gerenciales, asesores, administrativos, representativos y operativos de la organización.
  • Por último, adicionalmente en el art. 47 reformado del COIP se agrega como circunstancia agravante aplicable para las empresas el haber sido sentenciada previamente por el mismo delito en el caso de las personas jurídicas o valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito, o valerse de la normativa vigente para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.

 

  1. En conclusión, a partir de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción en el Ecuador el compliance penal deja de ser una opción para convertirse en una necesidad; no es un gasto suntuario sino una inversión impostergable de control interno corporativo que no puede ni debe ser obviada, sin la cual la persona jurídica está expuesta a una serie de riesgos operativos y legales, especialmente a sanciones en sede penal, siendo la más grave la disolución, liquidación y extinción que equivale a una pena de muerte societaria. Las empresas y sus directivas deben ser conscientes que implementar modelos de prevención de riesgos penales les va a resultar considerablemente rentable desde el punto de vista reputacional, ya que redundarán en beneficio de sus empleados, sus clientes, el mercado y de las propias compañías.

 

[1] Genocidio, Etnocidio, Exterminio, Esclavitud, Deportación o traslado forzoso de población, Desaparición forzada, Ejecución extrajudicial, Persecución, Apartheid, Agresión y Delitos de lesa humanidad.

 

[2] Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos, Tráfico de órganos, Publicidad de tráfico de órganos, Realización de procedimientos de trasplante sin autorización, Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos, Explotación sexual de personas, Prostitución forzada, Turismo sexual, Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral, Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, Adopción ilegal, Empleo de personas para mendicidad.

[3] Invasión de áreas de importancia ecológica, Incendios forestales y de vegetación, Delitos contra la flora y fauna silvestres, Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional, Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana, Abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana, Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana, Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana, Abandono de animales de compañía, Maltrato a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana, Delitos contra el agua, Delitos contra suelo, Contaminación del aire, Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas, Falsedad u ocultamiento de información ambiental.

[4] Actividad ilícita de recursos mineros, Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros, Paralización del servicio de distribución de combustibles, Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles, Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles, Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial, Sustracción de hidrocarburos.

[5] Pánico financiero, Captación ilegal de dinero, Falsedad de información financiera, Descuento indebido de valores.