Sala de Prensa

19 marzo, 2020

A raíz de la crisis mundial ocasionada por la epidemia del COVID-19, la Asamblea Legislativa de El Salvador ha tomado pasos seguros hacia la aprobación del proyecto de Ley de Teletrabajo, así como la emisión de decretos legislativos de Emergencia y de Restricción de Garantías Constitucionales que han forzado a algunos empleadores a optar por esta modalidad.

Con la entrada en vigor de una normativa sobre teletrabajo, se permitirá a empleadores y trabajadores, privados y públicos, el poder optar por la modalidad de trabajo semipresencial y trabajo a distancia, haciendo uso de las TIC’s.

En El Salvador actualmente el tema no se encuentra regulado expresamente, más no está prohibido, se puede establecer que las labores sean ejercidas en lugares distintos al centro de trabajo, sin embargo, siempre se debe de señalar un lugar para desarrollo de labores en los contratos, es decir, todos los trabajadores deberán de estar adscritos a un centro de trabajo, el cual debe de cumplir con todas las normativas de Seguridad e Higiene Ocupacional requeridas por la ley, situación que cambiará con la entrada en vigencia de esta nueva ley, ya que al ser desarrolladas las labores en los domicilios de los trabajadores.

De conformidad con distintos documentos elaborados por la Organización Mundial del Trabajo, es generalmente aceptado a nivel mundial que, para acceder a esta modalidad de teletrabajo, se deba de obtener previamente el consentimiento expreso del teletrabajador antes de su implementación.

Mientras no contemos con una regulación específica sobre los diversos aspectos relativos al Teletrabajo, en El Salvador los patronos pueden optar por emitir disposiciones al respecto dentro de los Reglamentos Internos de Trabajo de cada empresa y las disposiciones respectivas dentro del contrato de trabajo.

En el contexto actual, el Órgano Legislativo ha emitido decretos transitorios de orden público a raíz de la pandemia del COVID-19 (“Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID19” y “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”) que habilitan al Órgano Ejecutivo a tomar ciertas medidas que han forzado a los empleadores a implementar, en los casos que la naturaleza de las funciones lo permitan, la modalidad de Teletrabajo.

Ante esta coyuntura y la posible aprobación de una Ley sobre Teletrabajo surge la interrogante sobre ¿qué cuidados debo tomar para implementar esta modalidad?

  • Contar con un acuerdo por escrito entre trabajador y patrono para cambiar de modalidad.
  • Realizar las modificaciones correspondientes dentro en los formatos de los contratos de trabajo para las nuevas plazas bajo Teletrabajo
  • Realizar modificaciones a los Reglamentos Internos de Trabajo, en relación con los controles que se implementaran para garantizar el respeto a los límites sobre Jornada Laboral/controles de asistencia a labores, a efectos de aplicación de pagos por horas extraordinarias.
  • Tener procedimientos y regulaciones especiales sobre Herramientas de trabajo, programas informáticos utilizar, así como sobre los requerimientos mínimos físicos para los lugares en los cuales prestará sus servicios el Teletrabajador.
  • Establecer políticas claras sobre el pago de gastos sobre “utilities” deben de ser reembolsados al trabajador (el reto es encontrar una manera eficiente para cuantificarlos).

Consideramos que este reembolso no debería de considerarse como parte del salario del trabajador.

  • Hay que tomar en cuenta que siempre se debe de respetar el tema d la remuneración igual por funciones equivalentes, pero dentro del centro de trabajo.
  • Los lugares en los cuales se realizarán las labores deben de cumplir con normas sobre SSO.
  • Implementar buenas prácticas en ciberseguridad y protección de información. Es deber de todo patrono el tomar medidas tecnológicas efectivas para garantizar el buen uso de la información, tanto desde la perspectiva del respeto de derechos de propiedad intelectual, como desde la perspectiva de respeto a derechos de privacidad y uso de información sensible, tanto de terceros como propia, a la cual tendrán acceso los teletrabajadores desde lugares no controlados por el patrono.
  • Para el caso de empleadores extranjeros que no cuenten con registros patronales en El Salvador, deberán de cumplir con todas las obligaciones, tributarias, previsionales y de seguridad social respectivas, tengan o no establecimiento en el país.

Este punto es un gran desafío para la Asamblea Legislativa, ya que se deberán de buscar los mecanismos mas viables para garantizarle a los teletrabajadores el respeto a sus derechos laborales, así como garantizar que estas formas de remuneración puedan ser sujetas a la correspondiente tributación.

 

¿Puedo obligar a los trabajadores a teletrabajar en caso de una pandemia como la del COVID-19?

Actualmente el Gobierno de El Salvador ha emitido medidas para que ciertos grupos de personas en riesgo (mayores de 60 años, personas con enfermedades autoinmunes, entre otras) sean enviadas a sus casas, se ha expresado que esto no son vacaciones, por lo que para ellos sí es obligación teletrabajar (si aplica).

Para el resto de patronos, el tema del teletrabajo es voluntario, a menos que se decrete el cierre del centro de trabajo y por la naturaleza de las funciones del trabajador estas puedan ser realizadas desde casa.

El lugar de prestación de los servicios es parte del contrato de trabajo. Hay que tener en cuenta para este caso que en El Salvador se ha otorgado una especie de Fuero, esto implica:

  • Pago de Salario Completo (se teletrabaje o no)
  • Garantía de estabilidad Laboral;
  • No puede conmutarse el envío a casa por vacaciones;
  • La suspensión de labores será perseguida por el Ministerio del Trabajo.
  • La cuarentena será tratada como incapacidad por enfermedad común.

Como consideración adicional, para los patronos que deseen implementar cierres voluntarios, pueden optar por teletrabajar, siempre y cuando lo informen al Ministerio de Trabajo. Esto además les acredita para opta para planes de incentivos gubernamentales.

¿Puedo revocar el teletrabajo luego de otorgado? ¿Qué pasa cuando la fuerza mayor (el Coronavirus) pierde vigencia y debo eliminar la modalidad?

En caso de decretos transitorios de orden público, al cesar la vigencia de la disposición, cesarán sus efectos y los trabajadores deberán de retornar a sus lugares de trabajo.

Esto en virtud a que se trata de una situación de fuerza mayor, sobre la cual existe una regulación transitoria.

El hecho que la Asamblea Legislativa de El Salvador haya mostrado un interés en normar el tema del teletrabajo, le abre a El Salvador la posibilidad de tener claridad sobre como manejar esta modalidad laboral, lo cual hará a El Salvador una plaza más atractiva para buscar talento humano que labore bajo esta modalidad, asimismo, podrá hacer que muchas personas que ya se encuentran laborando bajo esta modalidad, entren al sector de empleo formal, con todo lo que esto implica.

Como la Oficina de Ecija en El Salvador, nos encontramos a su disposición para poder conversar sobre este novedoso tema y trabajar juntamente con nuestros clientes, actuales y futuros, para poder implementar de manera ordenada este tipo modalidad de trabajo a distancia.

 

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Carlos Gil