Sala de Prensa

16 noviembre, 2022

Nota informativa: Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

  • ANTECEDENTES

 

El pasado 10 de noviembre se ha presentado una enmienda conjunta por los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos- en Comú Podem-Galicia en Común, a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, mediante la que se propone regular el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, “Impuesto de Solidaridad”).

 

  • OBJETIVOS DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS

Por un lado, con su creación se pretende incrementar el importe de la recaudación proveniente de los grandes patrimonios residentes en territorio español con el fin de mitigar los efectos de la crisis económica y la inflación.

Asimismo, trata de armonizar la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas, debido a la bonificación sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en determinadas comunidades (actualmente bonificado al 100% en Madrid y Andalucía) provocando esto un desajuste entre los ciudadanos de las mismas.

 

  • CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

 

  • Es un tributo estatal, no siendo susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas. El impuesto es aplicable en todo el territorio español, salvo en el País Vasco y Navarra.
  • El impuesto tiene carácter directo y de naturaleza personal, por gravar la capacidad económica de los residentes fiscales en España.
  • Nace con la vocación de ser temporal, aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. No obstante, se incluye una cláusula que permite su revisión y efectuar una evaluación para mantener o suprimir el Impuesto pasado el plazo mencionado. Por lo tanto, si entrara en vigor antes de la finalización de 2022, ya sería exigible en este ejercicio fiscal (a presentar la declaración en junio de 2023).
  • Es un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), puesto que las cuotas abonadas por el Impuesto sobre el Patrimonio serán totalmente deducibles en este impuesto, a fin de evitar una doble imposición debido a la similitud de ambos hechos imponibles.

 

  • ELEMENTOS ESENCIALES

 

El nuevo Impuesto de Solidaridad sigue las reglas del IP en cuanto a exenciones, sujetos pasivos o determinación de la base imponible. No obstante, contiene las siguientes particularidades:

  • El hecho imponible del Impuesto consiste en la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.
  • A efectos de la base imponible, estará constituida por el valor del patrimonio neto, esto es, la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sean titulares los sujetos pasivos y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuya el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

No obstante, los sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad podrán reducir la base imposible en concepto de mínimo exento en 700.000 euros. Sobre la base liquidable, se aplicará la siguiente escala:

Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

  • Se prevé un límite de la cuota integra de este impuesto junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del IP, que no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. En el supuesto de que las cuotas de los tres impuestos superen el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción puede exceder del 80%.

 

  • Especial atención a los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado Miembro de la Unión Europea, puesto que estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de la declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria con respecto a sus obligaciones.

 

  • Por último, devengo del impuesto se producirá el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

 

  • PROBLEMÁTICA

 

Este impuesto ha sido objeto de grandes controversias sobre su constitucionalidad y se plantean dudas respecto a si respeta el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas, al existir un impuesto idéntico cedido completamente a las mismas (IP) y que grava el mismo hecho imponible.

En base a lo anterior, ciertas comunidades autónomas bonificaron el 100% del Impuesto con el fin de dejarlas exentas del pago del impuesto y así atraer a las grandes fortunas para ser contribuyentes de otros impuestos. Por lo tanto, resulta cuestionable la interferencia del Estado en la autonomía financiera de las comunidades autónomas.

Por otro lado, de aprobarse el Impuesto de Solidaridad antes del 31 de diciembre de 2022, los sujetos pasivos estarían obligados a presentar declaración con respecto a este año, perjudicando así la potencial planificación fiscal de los contribuyentes con respecto al año actual.

 

  • CONCLUSIONES

 

El Impuesto de Solidaridad pretende gravar a los sujetos pasivos con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros, para poder así, mitigar los efectos de la inflación e igualar la tributación de las grandes fortunas en todo el territorio nacional e incentivar a los entes autonómicos a cobrar el IP.

Todavía se desconoce cuándo será su tramitación parlamentaria, así como cuándo se producirá su entrada en vigor.

No obstante, es un impuesto que ha generado numerosas dudas sabre su constitucionalidad por lo que probablemente, será objeto de numerosos recursos en el futuro, si bien para cuando se declare la inconstitucionalidad ya no resultará de aplicación siendo complicado obtener la devolución de las cuotas ingresadas.

 

Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que pudiera surgir.

 

Atentamente,

 

 

Área de Fiscal de ECIJA

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