Sala de Prensa

15 marzo, 2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 14 de marzo, tras la comparecencia del presidente del Gobierno.

Las medidas temporales, de carácter extraordinario, adoptadas vienen a reforzar aquellas otras que a lo largo de la semana se habían adoptado por todos los niveles de gobierno y se intensifican con el objetivo de hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Por esta razón, se declara el estado de alarma en base al artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

Las medidas que se analizan a continuación tendrán una duración inicial de 15 días (desde el 14 de marzo), con posibilidad de prórroga, sometida a autorización expresa del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo sexto de la citada Ley Orgánica 4/1981.

Las medidas adoptadas afectan de forma directa a todos los sectores de actividad no obstante lo cual, existen sectores, que por su especial relevancia en la gestión de la crisis resultan obligados a llevar a cabo determinadas acciones o limitados en el desarrollo de otras.

Las medidas adoptadas, afectan a ámbitos principales relacionados con el desarrollo cotidiano de la actividad particular, profesional y empresarial de las personas físicas y jurídicas. En la presente nota se analizan detalladamente:

  • Las medidas que suponen una afectación o restricción en la actividad de las personas físicas y jurídicas.
  • El ámbito sancionador aplicable en el supuesto de incumplimiento de las anteriores medidas.

LIMITACIONES APLICABLES A DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD, EN RELACIÓN CON PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

Estas medidas afectan a diversos ámbitos, que se describen a continuación.

LIMITACIONES SOBRE LAS PERSONAS

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Durante la vigencia del estado de alarma las personas físicas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Del mismo modo y para el desarrollo de estas actividades se permite la circulación de vehículos particulares, siempre atendiendo a las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. El Ministerio del Interior, autoridad competente delegada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas.

Además, se establecen las siguientes limitaciones a la actividad de las personas físicas:

  • Centros de enseñanza. Ningún alumno podrá asistir a las clases presenciales previstas de acuerdo con su programa formativo.
  • Se limita la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, que queda condicionada a la adopción de medidas organizativas que permitan evitar aglomeraciones de personas y guardar la distancia de seguridad de, al menos, un metro.

Estas medidas vienen a reforzar las ya adoptadas en cada Comunidad Autónoma, con lo que, a pesar de la indefinición de algunas actividades, debemos estar a las recomendaciones sanitarias que ya se venían haciendo para parar la expansión del contagio del virus y cumpliendo el ya famoso hashtag de #YoMeQuedoEnCasa, en la medida de lo posible.

REQUISAS TEMPORALES Y PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

La declaración del estado de alarma faculta al Gobierno y a las autoridades competentes delegadas para que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para los fines del Real Decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales, y la imposición de prestaciones personales obligatorias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 b) de meritada Ley Orgánica 4/1981.

MEDIDAS PARA EL ASEGURAMIENTO DEL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

El Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, podrá:

  • Impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los centros de producción de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos centros sanitarios de titularidad privada y del sector farmacéutico.

MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

Las autoridades competentes delegadas garantizarán:

  • El abastecimiento alimentario, pudiéndose acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes.
  • De ser preciso se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas podrán ser movilizadas a estos efectos.

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