Sala de Prensa

22 julio, 2021

Nueva normativa sobre la aplicación del IVA en el comercio electrónico

La regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que generalmente son contratados a través de internet por consumidores finales comunitarios.

Con entrada en vigor el uno de julio de 2021, y como consecuencia de la trasposición a nuestra normativa interna del IVA de las Directivas sobre comercio electrónico Directiva (UE) 2017/2455 y Directiva (UE) 2019/1995, se establece un umbral común a escala comunitaria, tanto para las ventas intracomunitarias de bienes, como para las prestaciones de servicios por vía electrónica, efectuadas a consumidores finales.

Las modificaciones más importantes introducidas son las siguientes:

 

A.- Establecer el lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios.

A efectos de determinar el lugar de realización, se establece un límite cuantitativo común de 10.000 euros para la suma de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y/o la prestación de servicios por vía electrónica efectuados en la UE durante el año natural precedente.

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes 

Las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor desde un Estado miembro (E.M.) a otro distinto, cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales, tendrán esta consideración.

Estas operaciones tributan en destino, es decir, donde el consumidor final reciba la mercancía. No obstante, tributaran en origen cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • No se haya superado el umbral límite de 10.000 euros.
  • El vendedor (empresario o profesional), no haya optado por tributar en destino.

Desde el 1-7-2021, si una empresa española vende por internet sus mercancías a clientes finales de varios E.M. y las ventas globales superen en dicho año el límite de los 10.000 €, deberá tributar en destino y aplicar el IVA de cada E.M.

Para la liquidación de estas cuotas el contribuyente dispone de dos alternativas:

  • Registrarse en cada uno de los E.M. y declarar e ingresar el impuesto de cada Estado.
  • Optar por el régimen de ventanilla única (OSS) y presentar una sola declaración

 

Prestaciones de servicios por vía electrónico

Por regla general, si el destinatario está domiciliado en el territorio de otro EM, los servicios tecnológicos se localizan en el EM donde esté el domicilio del consumidor, salvo que resulte de aplicación la regla de consumo efectivo (es decir, donde estos servicios se consuman efectivamente).

El sujeto pasivo es el empresario español, que debe ingresar en cada EM distinto de España el IVA exigible en dicho EM, si bien puede optar por aplicar el régimen de ventanilla única (OSS) y presentar una sola declaración.

No obstante, se aplican a estos servicios reglas especiales de localización cuando el destinatario sea consumidor final y domiciliado en la UE (operaciones B2C), siempre que el importe total de las prestaciones en la Comunidad no haya superado 10.000 euros. Desde el uno de julio de 2021, se deberán tener en cuenta también las ventas a distancia intracomunitaria de bienes en la suma de estos 10.000 euros.

Por lo tanto, el contribuyente podrá tributar en origen (en España) cuando:

  • No se haya superado el umbral límite de 10.000 euros y
  • el empresario o profesional, no haya optado por tributar en destino.

 

B.-Régimen especial de ventanilla única

Con el fin de facilitar la gestión, recaudación y control del impuesto, se incluyen tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones.

Estos tres nuevos regímenes especiales son los siguientes:

Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 €, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Régimen de la Unión: aplicable a aquellos empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA, pero no en el territorio de consumo, que:

  • Presten servicios a consumidores finales domiciliados en la UE.
  • Realicen ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Efectúen entregas interiores de bienes al consumidor final a través de plataformas o interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes procedentes de un proveedor no establecido en la Comunidad.

 

Características

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones acogidas a este régimen especial deberán:

  • Declarar por vía electrónica la fecha de inicio, modificación o cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial.
  • Presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA por cada trimestre natural (Modelo 368), independientemente de que haya realizado operaciones a las que se les aplique el presente régimen especial. La declaración-liquidación se presentará durante el mes siguiente al del período al que se refiere la misma.

Esta declaración-liquidación deberá incluir el NIF y, por cada EM de consumo en que se haya devengado el impuesto, el valor total de las operaciones gravadas por este régimen desglosado por tipos impositivos. El importe total, resultante de la suma de todas estas, será la cuantía que debe ser ingresada en España.

  • Mantener durante 10 años un Registro de las operaciones. Además, deberán expedir y entregar facturas por las operaciones realizadas en dicho régimen.
  • Registrar las operaciones correspondientes al régimen especial de ventanilla única en sus Libros registro de IVA.

En relación con la deducción de las cuotas de IVA soportadas, no podrán deducir el IVA soportado por la realización de sus operaciones en las referidas declaraciones-liquidaciones. Estas cuotas se podrán deducir mediante las declaraciones normales (régimen general) que deban presentar, sin distinguir entre las cuotas correspondientes a unas u otras operaciones.

Obligaciones de registro

Los empresarios y profesionales acogidos al régimen de la Unión han de llevar un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. A tal efecto, dicho registro deberá contener la siguiente información:

  • El Estado miembro de consumo en el que hayan realizado las operaciones.
  • El tipo de prestación de servicios realizada o la descripción y la cantidad de los bienes entregados.
  • La fecha de realización de la operación.
  • La base imponible con indicación de la moneda utilizada.
  • Cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible.
  • El tipo del Impuesto aplicado.
  • El importe adeudado del Impuesto con indicación de la moneda utilizada.
  • La fecha y el importe de los pagos recibidos.
  • Cualquier anticipo recibido antes de la realización de la operación.
  • La información contenida en la factura, en caso de que se haya emitido
  • La información utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente, o su domicilio o residencia habitual, tratándose de prestaciones de servicios, y, en el caso de bienes, la información utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina la expedición o el transporte de estos.
  • Cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del impuesto aplicado.

 

C.- Interfaces digitales: plataformas, portales y mercados en línea.

Debe destacarse que las novedades afectan, esencialmente, a las interfaces digitales que faciliten entregas de bienes. Se entenderá por «facilitar», la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes o una prestación de servicios a través de esa interfaz electrónica a dicho cliente.

Se considera que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital son sujetos pasivos del impuesto y tienen la obligación de ingresar el mismo, cuando faciliten las siguientes ventas:

  • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
  • Entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad a consumidores finales

Esta ficción determina importantes implicaciones tributarias:

  • Se realizan dos entregas de bienes, una del proveedor al titular de la interfaz y otra por parte del titular de la interfaz al consumidor final. El devengo de ambas entregas se produce con la aceptación del pago del cliente.
  • El empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo.

Por otra parte, los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital tendrán determinadas obligaciones registrales.

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