Japón refuerza la lucha contra la piratería
Entra en vigor en Japón una nueva ley sobre derechos de autor que, con la finalidad de disminuir la piratería de contenidos musicales y audiovisuales, castigará con penas de hasta 2 años de cárcel y multas de hasta 2 millones de yenes (alrededor de 20.000 euros) a quienes, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilícita, descarguen de internet material audiovisual protegido por copyright.
Tras la revisión previa de la legislación de propiedad intelectual en 2009, la descarga de música y de películas sin licencia era considerada una actividad ilegal en el país nipón, pero no llevaba aparejada ningún tipo de sanción.
La nueva normativa ha sido fuente de importantes controversias entre los usuarios y la Asociación de Productores Musicales de Japón (RIAJ, por sus siglas en inglés), toda vez que la norma castiga a quienes de manera «consciente» descarguen contenido protegido por derechos de autor, lo que hace inevitable preguntarse cómo se determinará el conocimiento por parte de los usuarios de la ilegalidad del contenido que descargan.
La acción de Japón va en la línea de la campaña internacional existente contra la piratería. En este sentido, Francia con la Ley HADOPI y Reino Unido con la Digital Economy Bill permiten la desconexión de los usuarios que descarguen obras protegidas por derechos de autor.
EEUU va más allá y no sólo prevé la posibilidad de cortar la conexión del usuario cuando descargue contenidos ilegales sino que incluso establece la posibilidad de condenar con pena privativa de libertad y cuantiosas multas económicas a quienes, de manera repetida, acceden a este tipo de contenido.
A diferencia de lo que ocurre en estos países, la legislación española no prevé sanción para los usuarios que accedan y/o descarguen contenidos ilegales, sino que únicamente castiga a quienes ponen a disposición de otros usuarios determinados contenidos protegidos por derecho de autor, esto es, a los prestadores de servicios de la seguridad de la información.
En efecto, en España se persigue a las páginas web que infringen la propiedad intelectual y a los responsables de las mismas, mientras que en el resto de países se persigue directamente al usuario, a quien pueden llegar a interrumpir el servicio o incluso castigar con penas privativas de libertad en los casos de reincidencia.
En cuanto al balance de estas medidas, se hace necesario traer a colación el informe recientemente publicado en Francia sobre la eficacia de la ley HADOPI. Como muchos recordaréis, Francia, que fue uno de los primeros países en Europa en contar con una ley contra la piratería, adoptó en 2010 un sistema de tres avisos (Three Strikes) por el que quien se descargaba contenido protegido por copyright, antes de pasar a disposición judicial, tenía tres oportunidades para cesar en su actuación. De hecho, los reincidentes podían incluso ser incluidos en unas «listas negras» para no poder contratar en internet durante una temporada.
Pues bien, tras dos años de vigencia de la ley, únicamente 300 infractores han recibido tres avisos, aunque su caso no ha pasado directamente a los tribunales, tal y como estaba previsto en un primer momento, pues la Comisión decidió de forma no oficial añadir un cuarto paso para advertir a los infractores de que la próxima actuación sería ponerles a disposición judicial. Después esta última advertencia, sólo 14 personas volvieron a reincidir.
Las cifras que hoy manejamos distan mucho de las previsiones lanzadas cuando se aprobó la Ley HADOPI, que vaticinaban que serían 50.000, y no 14, las personas que pasarían a disposición judicial.
Sin duda, Japón, en la línea del resto de los países, se pone manos a la obra para poner coto a la piratería en Internet pero ¿será suficiente con estas medidas?
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